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Rectificación de actas

Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registrados.

Requisitos
  • Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta.  Si es menor de edad, por sus padres o apoderado (Descargar Formato).
  • Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero el documento que lo identifique en el extranjero.
  • En caso de que el solicitante no sea el titular del acta, deberá presentar además;
    • Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
    • Poder o documento peruano que compruebe haber sido designado como tutor o curador
  • Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero el documento que lo identifique en el extranjero.
  • Documento o documentos que prueben el error 


Nota
  • La solicitud de rectificación sólo podrá ser presentada por :
    • El titular del acta;
    • Los padres, hermanos, cónyuge, hijos del titular o;
    • El Apoderado, tutor o curador del titular
  • Una vez rectificada, el interesado podrá solicitar copia del acta con la anotación de rectificación; siguiendo el procedimiento de solicitud de copias certificadas, cuyo costo es 6.00 soles consulares.
Plazos:
  • El proceso de rectificación se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
Costo
Gratis


 

Central Telefónica:
(5521) 2551-9596
(5521) 2551-4496
(5521) 3264-2002
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consulado@consuladoperurio.com.br
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de 09:00 - 15:00 horas (público)