Multas Electorales – Multa por Instalación – Multa por Omisión al Sufragio
- La Ley Nº 28859, publicada el 3 de agosto del 2006, en el segundo párrafo de su Artículo 4 y en su Artículo 6, ELIMINA la Multa por Omisión al Sufragio para los peruanos residentes en el exterior (con dirección en el exterior en el DNI). Sin embargo, SE MANTIENE la Multa por Inconcurrencia a la Instalación e Integración de la mesa de sufragio o por negarse al desempeño del cargo de Miembro de Mesa.
- CONNACIONALES QUE NO CAMBIARON DIRECCIÓN DOMICILIARIA EN SU DNI: La Multa por Omisión al Sufragio NO PUEDE SER PAGADA en las Oficinas Consulares y NO ES CONDICIÓN PARA REALIZAR DISTINTOS TRÁMITES. De manera opcional, los connacionales pueden realizar ON LINE el pago de multas o gestionar sus Dispensas Electorales por Omisión
al Sufragio (Ver anexo).
En el siguiente enlace puede usted verificar si tiene alguna multa electoral pendiente de pago:
https://multas.jne.gob.pe/Home?referral/login&CurrentRoute=/login
Las multas por Omisión al Sufragio pueden ser pagadas en línea https://pagalo.pe/
Unicamente
la Multa por Instalación puede ser pagada en este Consulado General o en cualquier Consulado General del Perú.
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