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Exhorto

Es el pedido que envía un Juez peruano a un Cónsul peruano para que cumpla con realizar una actuación o una diligencia en su nombre. De acuerdo al Código Procesal vigente, el funcionario consular puede efectuar cualquier función que le encomiende la autoridad judicial peruana.

La notificación que efectúe el funcionario consular, se realizará mediante la entrega de la cédula anexa al exhorto y sus correspondientes anexos, conforme a las normas que sobre el particular establece el Código Procesal Civil.

El Cónsul se encarga de apersonarse al domicilio del interesado para hacerle entrega de los documentos judiciales materia del exhorto. Conforme a lo señalado en el Art. 530 del Reglamento Consular vigente, el acto de entrega deberá constar por Acta que extenderá el funcionario consular en el propio exhorto o en pliego separado que se le agregará, indicando lugar, fecha, hora, nombre y documento de identidad de la persona que reciba la notificación, luego de lo cual firmará.

El destinatario podrá firmar o no la recepción de dichos documentos. La negativa a firmar, no anula la continuación del trámite, simplemente el Cónsul informa al juez en su reporte que el interesado no accedió a firmar.

Requisitos
Este trámite se realiza únicamente en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Tarifa
Los costos por exhortos son pagados en Lima por la persona que lleva a cabo la acción judicial. 

 

 

 

Central Telefónica:
(5521) 2551-9596
(5521) 2551-4496
(5521) 3264-2002
Emergencias:
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