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Registro de Defunción

LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES.

Requisitos
  1. La inscripción podrá ser solicitada por los parientes del occiso, por la autoridad competente que certificó el deceso, por el médico tratante que certificó el deceso o por cualquier persona que haya conocido el hecho. (El declarante deberá identificarse plenamente.)
  2. Presentar la Partida de Defunción, expedida por la autoridad competente.
  3. Entregar al funcionario consular los documentos de identidad peruanos (Libreta Militar y/o DNI) del occiso. En el caso del Pasaporte Peruano, Se realizará la anulación de Pasaporte. 
Tarifa
Inscripción Acto Registro Civil; Defunción (Tarifa 1): GRATIS
Primera Copia Certificada; Defunción (Tarifa 3a): GRATIS
Copias certificadas del Registro Civil; Defunción (Tarifa 3): 6,00 S/C - Verificar valor en reales con el Tarifario Consular
Importante
Solo es permitida la inscripción de defunciones, en los registros de estado civil de las oficinas consulares, de personas que al momento de su fallecimiento ostentaban la nacionalidad peruana

 

 

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REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES AL PERÚ

 

Es necesario considerar primeramente que, si la persona fallecida tiene la nacionalidad peruana, se debe solicitar la inscripción de la defunción en el Registro Civil del Consulado, trámite gratuito, conforme lo dispuesto en la legislación peruana.

Respecto al ingreso de cadáveres y cenizas a territorio nacional, se apreciará tener en cuenta la presente información:

Para el internamiento de FÉRETRO al Perú se requiere los siguientes documentos:

1 - Acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado;

2 - Constancia de embalsamamiento, apostillado o legalizado por la Oficina Consular; y

3 - Certificado de no presencia de enfermedades contagiosas, apostillado o legalizado por la Oficina Consular.

4 - Certificado de autopsia, en caso de muerte violenta, apostillado o legalizado por la Oficina Consular;

OBSERVACIÓN: Si en la documentación anterior no constara las causas del fallecimiento, será necesario contar con un documento médico que las especifique, apostillado o legalizado por la Oficina Consular.

* También se debe contar con una copia de la Guía Aérea, toda vez que en dicho documento se consignará los nombre y apellidos, así como el número del celular de la persona responsable de recoger los restos mortales en el Perú (DESTINATARIO), quien deberá realizar los pagos respectivos a la empresa aérea a cargo del envío (servicio de handling), Sanidad Aérea Internacional y Talma Servicios Aeroportuarios o Servicios Aeroportuarios Andinos -SAASA-, según corresponda.

Para el internamiento de URNAS conteniendo cenizas, se requiere los siguientes documentos:

1 - Acta de defunción expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción de donde se produjo el deceso, apostillado; y

2 - Constancia de cremación, apostillada o legalizada por la Oficina Consular.

Cabe mencionar que, existe la posibilidad de que la urna sea trasladada como equipaje de mano, llevando consigo los documentos anteriormente señalados.

NOTA: Es aconsejable, además, llevar una traducción simple (no oficial) si los documentos solicitados se encuentran en idioma diferente al castellano.​
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