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Escrituras Públicas

¿Qué es un Poder por Escritura Pública?


Es un documento mediante el cual se delega facultades de representación a uno o varios apoderados para realizar los siguientes trámites:

  • compra venta de bienes muebles e inmuebles (identificarlos con el número de ficha registral),
  • gestiones bancarias (apertura o cierre de cuentas bancarias, retiros, transferencias, etc),
  • compra venta de auto (incluir los datos de la tarjeta de propiedad),
  • divorcios,
  • sucesión intestada,​ 
  • rectificación de partidas en la vía judicial,
  • inscripción de títulos de propiedad en los registros públicos,
  • reconocimiento de sentencias extranjeras (exequatur),
  • renuncia a la nacionalidad (viable a partir de los 18 años, deberá entregar el DNI y Pasaporte),
  • juicios en general, entre otros.

  

¿Cómo puedo sacar una cita para hacer el trámite?


La atención de las Escrituras Públicas en el Consulado es mediante cita previa. Los interesados deberán solicitar la cita adjuntando el texto de la Minuta de otorgamiento de Poder (texto donde se establecen las cláusulas que contienen las facultades a delegar) en formato Word, a través del siguiente enlace:

Boton_Citas.png


Casos Especiales:

  • Otorgantes de tercera edad con énfasis a partir de los 80 años: 
    • ​Al momento de hacer la cita a través del enlace indicado, deben adjuntar un certificado médico suscrito por un doctor habilitado en Florida que certifique que el otorgante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Si el poderdante es un ciudadano extranjero que no conoce el idioma castellano deberá:
    • Indicar este desconocimiento al hacer la cita, precisando los datos de un intérprete, cuya información será consignada en el texto de la Escritura.
    • El día de la cita, el intérprete deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante.
    • El solicitante y el intérprete firmarán y colocarán sus huellas digitales sobre la escritura pública.
  • Si el otorgante no puede firmar, deberá:
    • Indicar esta imposibilidad al hacer la cita, precisando los datos de un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos y que además conozca el idioma castellano (no debe ser familiar directo: padres, hermanos, tíos). 
    • El día de la cita, el testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante. 
    • El testigo firmará y colocará su huella digital sobre la escritura pública, el solicitante solo su huella.
  • ​Personas Jurídicas y empresas: Además de presentar la Minuta en formato Word, deberán adjuntar los siguientes documentos
    • Certificado actualizado de "Good standing" del Estado de Florida.
    • La hoja de datos de la empresa emitida por “Florida Department of State – Division of Corporations (www.sunbiz.org) donde debe figurar el nombre y cargo del representante.


¿Cuáles son los pasos a seguir después de la programación de la cita por la página web?

  • Días antes de su cita programada, los responsables del área de Escrituras Públicas le enviarán al correo electrónico que consignó al momento de hacer su cita, su Proyecto de Escritura Pública para su última revisión, así como el costo de la misma.
  • Una vez revisado el proyecto, deberá responder dicho correo dando su CONFORMIDAD. (Si no responde dando Conformidad, lamentablemente su cita será CANCELADA).
  • El día de su Cita, deberá presentarse diez (10) minutos antes de la hora programada con su documento de identificación (el mismo que utilizó para la elaboración de su Escritura). Sin la presentación de dicho documento NO PODRÁ SER ATENDIDO.
  • El mismo día de su Cita, después de firmar y cancelar el costo de su Escritura Pública, se le entregará dos ejemplares de la misma:
    • ​El Testimonio, que es el documento para sus archivos y
    • El Primer Parte, que es el documento que deberá ser enviado al Perú, primero al Área de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y luego deberá ser llevado a la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) para su debida inscripción.

No olvide que el pago solamente se hace en EFECTIVO (monto exacto) o Money Order.​ 


Modelos de Minutas

  • ​Los funcionarios consulares no redactan minutas de las Escrituras Públicas.
  • El Consulado General del Perú en Miami le brinda los siguientes modelos referenciales para ser usados bajo su completa responsabilidad.
  • Si usted tiene necesidades de representación que no están contenidas en los modelos, nos permitimos sugerir que acuda a un abogado para la redacción de la minuta de escritura pública o que obtenga asesoría a través de sus apoderados en las instituciones y/o notarías correspondientes.​

 ​Modelos:
EEPP - Aclaratoria de Poder.docEEPP - Aclaratoria de Poder.doc
EEPP - Poder administración de inmuebles.docEEPP - Poder administración de inmuebles.doc
EEPP - Poder amplio detallado.docEEPP - Poder amplio detallado.doc
EEPP - Poder autorización de viaje menores - Pasaporte.docEEPP - Poder autorización de viaje menores - Pasaporte.doc
EEPP - Poder autorización de viaje y pasaporte menores de edad.docEEPP - Poder autorización de viaje y pasaporte menores de edad.doc
EEPP - Poder divorcio judicial.docEEPP - Poder divorcio judicial.doc
EEPP - Poder divorcio notarial – Municipal.docEEPP - Poder divorcio notarial – Municipal.doc
EEPP - Poder general bienes, procesos judiciales y operaciones bancarias.docEEPP - Poder general bienes, procesos judiciales y operaciones bancarias.doc
EEPP - Poder sucesión intestada.docEEPP - Poder sucesión intestada.doc
EEPP - Poder venta de auto.docEEPP - Poder venta de auto.doc
EEPP - Poder venta de herencia por sucesión intestada.docEEPP - Poder venta de herencia por sucesión intestada.doc
EEPP - Poder venta de inmueble.docEEPP - Poder venta de inmueble.doc
EEPP - Reconocimiento de sentencia extranjera - Exequatur.docEEPP - Reconocimiento de sentencia extranjera - Exequatur.doc
EEPP - Renuncia a la nacionalidad.docEEPP - Renuncia a la nacionalidad.doc
EEPP - Revocatoria de poder.docEEPP - Revocatoria de poder.doc
EEPP Personas Jurídicas - Declaración Jurada.docxEEPP - Personas Jurídicas - Declaración Jurada.docx
EEPP Personas Jurídicas - Formato de poder empresa.docxEEPP - Personas Jurídicas - Formato de poder empres​a.doc


Tener en cuenta:

  • Si durante la revisión de la documentación consignada al momento de hacer la cita, la cual será realizada por un funcionario consular designado, existiese algún dato o documento faltante, usted recibirá un correo electrónico donde se le solicitará dicha información, elcual deberá responder por lo menos 02 (dos) días hábiles antes de su cita programada.  
  • El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados tales como: nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación, son los correctos.
  • Cualquier error invalida un documento de escritura pública y toda modificación o rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva escritura pública, de acuerdo con el artículo Nº 48 de la Ley del Notariado y 447 del Reglamento Consular del Perú.​

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Central Telefónica:
Líneas atención telefónica
08:00 am - 2:00 pm
(305) 926-0844
(305) 926-3870
(305) 926-5247
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