¿QUÉ ES EL CONSEJO DE CONSULTA?
Conforme a lo señalado por la Ley Nº
29495, Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el
Exterior, el Consejo de Consulta es una expresión de la sociedad civil peruana
residente en el exterior.
El
Consejo de Consulta busca constituir un espacio de diálogo y cooperación con la
oficina consular, en la identificación y solución de los problemas que le
atañen directamente a la comunidad peruana como son: tareas de protección y
asistencia a los nacionales en el exterior, desarrollo del vínculo nacional,
promoción de la cultura, la inserción positiva de los connacionales en el país
de acogida y participación en las actividades que desarrolle la Oficina
Consular en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter
humanitario a realizarse en el Perú.
El
Consejo de Consulta está prohibido de realizar actividades distintas a las que
le confiere el reglamento; especialmente actividades políticas y de naturaleza
lucrativa.
El
Consejo no constituye un órgano del Estado Peruano ni de la Oficina Consular.
Tampoco conlleva la representación oficial de éstos para actuar ante las
autoridades locales o terceros ni efectuar gestiones en su nombre. (Art. 8 del
Reglamento).
El
Consejo estará compuesto por no menos de tres ni más de nueve ciudadanos
peruanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC) peruano con domicilio en esta circunscripción consular (en el DNI) y
elegidos por la comunidad peruana en votación secreta convocada por el jefe de
la Oficina Consular.
No
tiene fines de lucro y está orientado a la auto sustentación para actividades
que permitan cumplir sus fines, objetivos y funciones. Cuenta con autonomía e
independencia en el marco de lo dispuesto por su Reglamento y no tiene carácter
fiscalizador de la Oficina Consular. (Art. 11 del Reglamento).
El Jefe de la Oficina Consular, durante el
mes de setiembre de cada año, llevará a cabo la elección del Consejo de
Consulta de su circunscripción consular.
REQUISITOS
PARA POSTULAR AL CONSEJO DE CONSULTA
- Ser peruano/a y mayor de 18 años al momento de
postular.
- Tener DNI con dirección de la jurisdicción de la
Oficina Consular que lleva a cabo la elección.
- No ser funcionario/a o empleado/a de la Oficina
Consular.
- No registrar antecedentes policiales ni penales
en el Perú o en el país donde resida (en este caso, antecedentes del FBI). Los
documentos que comprueben lo anterior deben tener menos de tres meses de
antigüedad. En defecto de esos documentos, los interesados pueden presentar una
DECLARACION JURADA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 25035
"Ley de Simplificación Administrativa".
- No haber sido sancionado con pérdida de la
condición de miembro de algún Consejo de Consulta.
Las personas que deseen postular deberán
remitir una comunicación escrita dirigida al Jefe de la Oficina Consular,
Ministro SDR David Vergara Pilares, donde podrán informar sobre su voluntad de
presentar su candidatura para ser miembros del Consejo de Consulta,
manifestando que cumplen con los requisitos para postular como candidatos
(posteriormente deberán presentar los documentos requeridos).
La
comunicación dirigida a este Consulado, firmada por el interesado, podrá ser
escaneada y remitida al email: informacion@consulado-peru.com o presentada
personalmente en el local del Consulado.
Las
candidaturas que cumplan con los requisitos y que sean recibidas hasta las
16:00 horas del VIERNES 26 DE SETIEMBRE DE 2025, serán presentadas con sus
anexos a fin de ser entregados al Comité Electoral para su consideración.
Para
el caso de esta circunscripción consular, deberán elegirse a 9 miembros.
De no contar con el número mínimo de candidatos, lo cual será verificado previo
a la instalación del Comité Electoral, se declarará “desierto” el proceso,
haciéndolo constar en un acta.
De contar con el número mínimo de
candidatos, el Comité Electoral registrará en una pizarra o panel visible los
nombres de los candidatos debidamente inscritos, asignando a cada uno de ellos
un número correlativo.
REQUISITOS
PARA VOTAR EN LA ELECCIÓN
- Los requisitos para participar en la elección
como votante son:
- Ser peruano,
- Ser mayor de 18 años,
- Presentar el DNI vigente (original, no copia) y
con domicilio en la circunscripción de este consulado
CRONOGRAMA
DEL PROCESO DE ELECCIÓN
- 10:00 horas: Verificación de candidatos
- 10:15 horas: De contar con la cantidad mínima,
se realizará el sorteo para conformar el Comité Electoral. De no ser así, se
declarará desierto el proceso y se levantará el acta correspondiente.
- 10:30 horas: Instalación del Comité Electoral,
informe del Consulado sobre las candidaturas recibidas; validación y registro
de candidaturas por parte del Comité Electoral.
- 10:40 horas: Inicio de la votación (solo si se
conformó el Comité Electoral y se cuente con el quorum mínimo necesario de
candidatos)
- 16.30 horas: Cierre de la votación / conteo de
votos para verificar el número mínimo/ escrutinio.
- 17:00 horas: Proclamación de los resultados y
firma del acta.
PROCESO
DE VOTACIÓN
Podrán
participar en la votación los ciudadanos peruanos mayores de edad que tengan domicilio
de la jurisdicción consular. A cada ciudadano, excepto a los candidatos, se les entregará un (01) ticket numerado para el
sorteo del Comité Electoral.
Inicialmente,
se verificará la cantidad de candidatos. De no alcanzarse el número mínimo
requerido de candidatos, el Consulado dará por concluido el proceso, declarando
DESIERTA la elección, y consignará este hecho en un acta que será firmada por
el Cónsul y que será transmitida al Ministerio de Relaciones Exteriores.
De
verificarse que se cumple con el mínimo de candidatos, el Cónsul procederá a
realizar el sorteo para constituir el Comité Electoral. Cada connacional
sorteado será consultado públicamente y de manera inmediata por el Cónsul en el
sentido de si acepta el encargo. De producirse respuesta negativa se continuará
con el sorteo hasta completar el Comité Electoral.
La
hora límite para la instalación del Comité Electoral será las 10:15 horas.
Vencido este plazo sin que se haya conformado, el Consulado declarará desierto
el proceso y levantará un acta, la que será firmada por el Cónsul y por los
ciudadanos presentes como testigos.
De
proceder la elección por la conformación del Comité Electoral, los electores
escribirán en la boleta de votación el número del candidato de su preferencia y
la depositarán en el ánfora. La votación es secreta.
El
mínimo de votantes para validar las elecciones este año será de 3% de los
inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
correspondiente a la circunscripción consular, lo que resulta en un total de 1,901
votantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.° del
Reglamento del Consejo de Consulta (D.S. 057-2010-RE) y al artículo único del
D.S. 027-2012-RE.
Cabe precisar que la Ley N.° 29495, del 8
de enero de 2010, “Ley de los Consejos de Consulta y su Reglamento (D.S.
057-2010-RE del 8 de enero de 2010) NO PREVEN LA FIGURA DE PERSONERO o
representante de algún candidato al Consejo.
A la
hora prevista, el Comité Electoral dará por concluido el proceso de votación y
procederá al conteo simple de los votos emitidos. De alcanzarse el número mínimo requerido, se
procederá al escrutinio de estos en forma pública y en voz alta.
Concluido
el escrutinio, el Comité Electoral proclamará a los ciudadanos que hayan
obtenido la mayor votación para las vacantes disponibles y, elaborará un acta
con el resultado obtenido por todos los candidatos, incluyendo a los que no
resulten electos en orden de votos alcanzados. El Consulado anunciará la
conformación del nuevo Consejo de Consulta y lo informará al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Para
más información, puede comunicarse con el Consulado General a través del correo
electrónico informacion@consulado-peru.com
DOCUMENTOS DE INTERÉS
LEY 29495 - Consejos de Consulta – 8 de enero de 2010
DS Nº 057-2010-RE-Reglamento Consejos de Consulta - 27 de abril de 2010
DS 027-2012-RE