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  • Para ciudadanos mexicanos que viajen como turista no se requiere de visa: Mediante el Decreto Supremo Nº 31-2013-RE, se exonera de visa de turista para ciudadanos de nacionalidad Mexicana. Se pone en conocimiento que deberán de tener su pasaporte mexicano con un mínimo de 6 meses de vigencia antes de su caducidad.

  • Los ciudadanos de nacionalidad venezolana con Residencia Permanente en México están exonerados de visa de turista.

  • A partir del día 15 de junio de 2019, los venezolanos portadores de Residencia Temporal en México, deberán tramitar una visa de turista adjuntando a los requisitos (señalados en esta página) los antecedentes penales venezolanos y mexicanos. Para descargar los Antecedentes Penales Venezolanos favor de dar click en el siguiente link:
     http://certificacioninternacional.mijp.gob.ve/paginas/CU_login/, tras la obtención del mencionado documento, solicite su apostilla a través del siguiente portal: http://legalizacionve.mppre.gob.ve/.

  • Exoneran de visa de Turista a los extranjeros que cuenten con la Residencia Permanente de la República de Chile, La República de Colombia o de los Estados Unidos Mexicanos mediante el Decreto Supremo Nº 061-2016-RE.

  • Para ciudadanos de la República de la India: Mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-RE, se exonera de visa de turista o negocios a portadores de la residencia permanente o visa con vigencia mínima de seis meses de los siguientes países: Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.

  • Para ciudadanos de la República Popular China: Mediante el Decreto Supremo Nº 069-2016-RE, se exonera de visa de turista o negocios a portadores de la residencia permanente o visas con una vigencia mínima de seis meses de los siguientes países: Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.

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Nota: Para solicitar visas en las calidades migratorias de Artista, Trabajador Designado, Trabajador Residente, Rentista, profesional Independiente, Estudiante, Religioso, Inversionista e Inmigrante, tenga a bien consultar el siguiente enlace:
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Estado de aprobación Aprobado
 
Tipo de contenido: Consulado
Versión: 33.0
Creado el 13/12/2014 05:05 a.m. por Cuenta del sistema
Última modificación realizada el 27/02/2024 10:25 a.m. por Norma Alicia Sandoval Padilla