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Autorización de viajes de menores de edad

Documento extendido y autorizado por un funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos.  Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.

Para la salida del territorio peruano de menores de edad peruanos o extranjeros residentes que hayan permanecido más de 183 días en el Perú, la legislación peruana exige una “Autorización de Viaje de Menor”. Dichas autorizaciones deben ser otorgadas por los padres o responsables ante notarios públicos en el Perú y, en el exterior, ante funcionarios consulares peruanos. Por tanto, no tienen validez en el sistema jurídico peruano los que son otorgados ante notarios extranjeros, aun cuando sean apostillados posteriormente.

Antes que su menor hijo(a) viaje fuera del Perú
La normativa peruana exige para la salida de menores al exterior lo siguiente:

  • En todos los casos se requiere que la salida se realice en las mismas condiciones del ingreso, usar el mismo pasaporte.
  • Para el control migratorio peruano, la autorización para viaje de menores tendrá una vigencia de 90 días, contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular.
  • En los casos en que uno de los padres de la niña, el niño o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, MIGRACIONES permitirá la salida del menor con autorización judicial de viaje vigente.
  • Es importante señalar que las autorizaciones de viaje tramitadas en los Consulados peruanos deban ser legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de salir del país.
  • La prevención del tráfico internacional de menores hace altamente recomendable que todo menor peruano cuente con un DNI, dado que dicho documento permite identificar mejor al menor incluyendo su filiación. En tal sentido la autoridad migratoria peruana viene exigiendo la presentación del DNI del menor para su salida del país. En consecuencia se recomienda tramitar el DNI a sus hijos en la oficina del RENIEC o en los Consulados peruanos correspondientes.
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
  • Cuando el otro padre haya fallecido (se requerirá copia certificada del acta de defunción correspondiente).
  • Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
En el Perú para autorizar la salida de niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros residentes, será necesario contar con la autorización del o los padres que ejerzan la patria potestad.

Casos que NO requieren autorización de viaje
No será requerida autorización de viaje, en los siguientes casos:

  • Para la salida de menores de edad peruanos o extranjeros que viajen en compañía de ambos padres.
  • Para la salida de los menores de edad extranjeros con calidad migratoria temporal, turistas por ejemplo (*).
  • Para la salida de los menores de edad peruanos que residen en el extranjero (*).
(*) Siempre que su estadía no haya excedido de 183 días calendarios en el Perú.

    Importante
    Cabe precisar que Migraciones, al margen de los supuestos anteriores, sea que viajen solos o acompañados de uno de sus padres, les puede pedir excepcionalmente la autorización de viaje correspondiente si advierte o sospecha sobre la existencia de indicios de estar ante una presunta trata de menores u otras circunstancias relacionadas. (Directiva Interna 002-2013-MIGRACIONES 26/11/2013).

Casos que SÍ requieren autorización de viaje de los padres
Según disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, en los siguientes casos se deberá presentar obligatoriamente Autorización de viaje:

  • Cuando los menores de edad extranjeros permanezcan por más de 183 días calendarios en el Perú.
  • Cuando los menores de edad peruanos que residen en el extranjero permanezcan por más de 183 días calendarios en el Perú.
  • Cuando se trate de menores de edad peruanos que residen en el Perú. (Art. 52 del DL 1350 Ley de Migraciones).

​Requisitos
  • DNI peruano del menor. De tener otra nacionalidad , el pasaporte.
  • Para el caso de menores peruanos, copia certificada del acta de nacimiento del menor, con una antigüedad no superior a los tres meses. Salvo que el nacimiento haya sido inscrito en este Consulado General.
  • Para el caso de menores extranjeros, partida o acta de nacimiento original del menor, debidamente apostillada, con una antigüedad no superior a los tres meses. ​
  • Documento de identidad de los padres del menor que solicitan la autorización:
    • Si es peruano, DNI
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
  • Indicación de datos relevantes relacionados al viaje -requisito indispensable-, tales como:
    • Itinerario completo.
    • Fecha de salida y retorno.
    • Motivo del viaje realizado.
    • Datos de identificación de la persona que se hará responsable del menor de edad durante el viaje o los datos de la aerolínea o medio de transporte internacional a cuyo cargo corre la responsabilidad de su cuidado durante el traslado, etc.
  • El trámite es personal. 


Costo
20 Soles Consulares (*)
20 euros
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a 1 euro.
El pago se realiza en las oficinas de este Consulado General o mediante transferencia bancaria.
Tarifas Consulares​


 

 

 

 

 

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0034-91-5629012 (No se reservan citas consulares)
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