Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al
registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registrados.
Requisitos:
- Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero
el documento que lo identifique en el extranjero.
- En caso de que el solicitante no sea el titular del acta, deberá presentar además;
- Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
- Poder o documento peruano que compruebe haber sido designado como tutor o curador
- Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero el documento que lo identifique en el extranjero.
- Documento o documentos que prueben el error
Nota:
- La solicitud de rectificación sólo podrá ser presentada por :
- El titular del acta;
- Los padres, hermanos, cónyuge, hijos del titular o;
- El Apoderado, tutor o curador del titular
- Una vez rectificada, el interesado podrá solicitar copia del acta con la anotación de rectificación;
siguiendo el procedimiento de solicitud de copias certificadas, cuyo costo es 6 euros.
Plazos:
-
El proceso de rectificación se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde la presentación de
la solicitud.
La presente
información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica no resuelta en esta página acceder a Preguntas Frecuentes o consultarla a la Oficina Consular.