Para los Declarantes
1) Documento de identidad de los padres y/o declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.
2) De no contar con DNI, el progenitor peruano deberá presentar la siguiente documentación para acreditar que es “peruano de nacimiento”:
a)
Si es Nacido en el Perú, con Partida de Nacimiento (original) del Registro Civil donde figure su lugar de nacimiento; o
b)
Si es Nacido en el exterior, con partida de nacimiento (original) expedida por la Sección Nacimientos de los Consulados peruanos o Título de peruano Nacido en el Extranjero (Título de PNE), copia legalizada.
3) Según el Art. 15 inc. C. Del D.S. 015-98-PCM el Registrador civil podrá solicitar documentos e información adicional, si el caso lo amerita.
¿Quiénes pueden ser Declarantes para menores de edad?
1) Ambos padres.
2) Cualquiera de los dos padres, al margen de su nacionalidad.
3) En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en este orden:
- Los abuelos;
- Los hermanos mayores de edad;
- Los tíos consanguíneos; o,
- Cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.
¿Quiénes pueden ser Declarantes para mayores de edad?
1) La misma persona a inscribir.
2) Ambos padres.
3) Cualquiera de los dos padres, al margen de su nacionalidad.
4) En caso de imposibilidad comprobada de los mencionados anteriormente, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas:
- El curador.
- El Apoderado con carta poder apostillada o legalizada por una Oficina Consular peruana.
5) En caso de muerte de la persona a inscribir:
- El o la cónyuge.
- Los hijos o quien los represente si son menores de edad.
Plazo de entrega
La Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida nacimiento peruana de manera gratuita, el mismo día del trámite.
- Cabe indicar que el registro no conlleva "reconocimiento de paternidad o maternidad" para efectos civil, salvo que sea un hijo matrimonial o el acta esté firmada por ambos padre.
- La legislación peruana (Arts. 19, 20 y 21 del Código Civil) dispone que el menor debe llevar como Primer apellido, el primer apellido del Padre y como Segundo apellido, el primer apellido de la Madre. También indica que en los casos que el menor sea sólo registrado por la madre, deberá llevar los apellidos de la madre guardando el mismo orden. Por lo tanto, no es posible componer los apellidos de otra manera, a pesar que la normativa española lo permita.
- La inscripción en este Consulado General tiene plena validez para el Estado peruano y, por lo tanto, no se debe realizar un nuevo registro en el Perú.
La presente
información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica
no resuelta en esta página acceder a Preguntas Frecuentes o consultarla a las Oficinas Consulares.