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Defunciones

​​​La defunción de ciudadanos peruanos podrá ser inscrita en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el fallecimiento.
 
Requisitos
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil español correspondiente y, de ser el caso, su traducción oficial, al castellano. El documento deberá tener una antiguedad no mayor a tres meses.
  • Si el origen del Acta de defunción es de un Registro Civil fuera de la jurisdicción consular (Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura), ésta deberá estar apostillada.
  • Documento de Identidad peruano (DNI o Pasaporte o Partida de nacimiento) del fallecido y documento extranjero con el que haya sido identificado en el registro civil español, si contaba con residencia o nacionalidad española.
  • El trámite de registro de defunción puede efectuarlo cualquier persona (peruano o extranjero) quien deberá identificarse con su DNI.  No es necesario tener parentesco con el fallecido.
Plazo de entrega
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada gratuita del acta de defunción. Si desea una copia adicional, deberá abonar 6 euros.
  • Los documentos para la repatriación de un cadáver se entregan el mismo día de la recepción.  Para mayor información de sobre repatriación de fallecidos acceder a:aquí.
Nota:

 
Costo
Gratis


 
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Central Telefónica:
0034-91-5629022
0034-91-5629012 (No se reservan citas consulares)
Emergencias:
0034-669701608 (No se absolverán consultas ni se reservan citas por este medio)
Fax:
0034-91-5629111
Correo Electrónico:
info@consuladoperumadrid.org
Horario de Atención:
De L a V de 08:30-13:00 h
Cta. bancaria:
ES48-0049-2663-3226-1430-6281 – BANCO SANTANDER