La defunción de ciudadanos peruanos podrá ser inscrita en las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el fallecimiento.
Requisitos- Acta de defunción expedida por el Registro Civil español correspondiente y, de ser el caso, su traducción oficial, al castellano. El documento deberá tener una antiguedad no mayor a tres meses.
- Si el origen del Acta de defunción es de un Registro Civil fuera de la jurisdicción consular (Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura), ésta deberá estar apostillada.
- Documento de Identidad peruano (DNI o Pasaporte o Partida de nacimiento) del fallecido y documento extranjero con el que haya sido identificado en el registro civil español, si contaba con residencia o nacionalidad española.
- El trámite de registro de defunción puede efectuarlo cualquier persona (peruano o extranjero) quien deberá identificarse con su DNI. No es necesario tener parentesco con el fallecido.
Plazo de entrega
- Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada
gratuita del acta de defunción. Si desea una copia adicional, deberá
abonar 6 euros.
- Los documentos para la repatriación de un cadáver se entregan el mismo día
de la recepción. Para mayor información de sobre repatriación de
fallecidos acceder a:aquí.
Nota: