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Reconocimiento de sentencias españolas en el Perú

Base legal:
Artículos 2102º al 2111º del Código Civil y 837º al 840º del Código Procesal Civil.
 
Concepto:
Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos. Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
 
Reconocimiento:
Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas por tribunales peruanos se requiere:
  • que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
  • que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de la competencia de competencia procesal internacional.
  • que se haya citado al demandado conforme a la Ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
  • que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.
  • que no exista en Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
  • que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos y que haya sido dictada anteriormente.
  • que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
  • que se pruebe la reciprocidad.
Requisitos:
  • Copia del íntegro de la sentencia, debidamente legalizada (Traducida al castellano de ser el caso).
  • Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  • Poder por Escritura Pública a favor de apoderado en Perú para que inicie el proceso judicial.
Competencia:
Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia en cuyo territorio tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer la sentencia.  

 

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