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Legalizaciones

Condiciones y requisitos del servicio
Los trámites por correo son una opción que brinda este Consulado General con el objetivo de facilitar su gestión a distancia. Para dicho efecto, esta Misión Consular por encargo del destinatario contrata el servicio de Correos de España que es por lo general fiable y eficiente. No obstante, en casos eventuales de pérdida durante la entrega, debe señalarse que el Consulado no asume responsabilidad alguna.


  1. Legalización de firmas de autoridades peruanas en partidas de nacimiento, partidas de matrimonio, partidas de defunción, certificados de estudios, etc.

    Requisitos:
    • Documento a legalizar en original.
    • Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER, en la que se consigne el nombre del interesado equivalente a 20 euros (Tarifa 21).
    • Sólo se legalizarán aquellos documentos que cuenten con el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
  2. Legalización de títulos expedidos en España (sólo si el titular acredita nacionalidad peruana).

    Requisitos:
    • Constancia original de cancelación de importes en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 1 euro (Tarifa 23).
    • Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

  3. Legalización de firma de autoridades españolas (En partidas de nacimiento, fe de vida y estado civil, compulsas hechas ante notarios españoles, certificados de trabajo, certificaciones de estudios para españoles, etc.).

    Requisitos:
    • Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER  en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 30 euros (Tarifa 22 a).
    • Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Si se trata de documentos expedidos o legalizados por notario público español se debe verificar que:
      • La firma del notario se encuentre registrada en este Consulado General verificar en este link: Notarios españoles acreditados en este Consulado.
      • En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un "saluda" (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.

  4. Legalización de firmas de autoridades extranjeras consignadas en poderes otorgados en el extranjero.

    Requisitos:
    • Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER, en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 60 euros ( Tarifa 22b). Verificar que:
      • La firma de notario se encuentre registrada en este Consulado General verificar en este link: Notarios españoles acreditados en este Consulado.
      • En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un "saluda" (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.

  5. Legalización de firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos referidas a personas jurídicas (Actas de constitución de persona jurídica, modificaciones de sus estatutos, etc.).

    Requisitos:
    • Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER , en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 80 euros (Tarifa 22c).
    • Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
      Si se trata de documentos legalizados por notario español se debe verificar que:
      • La firma de notario se encuentre registrada en este Consulado Genera verificar en el link: Notarios españoles acreditados en este Consulado.
      • En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un "saluda" (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.

  6. Legalización de firmas de autoridades españolas que aparece en certificados de origen de mercaderías, de sanidad animal y de sanidad vegetal.

    Requisitos:
    • Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER , en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 50 euros (Tarifa 25 a), b) y c) respectivamente).
    • Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

 

 

 

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