Condiciones y requisitos del servicio
Los trámites por correo son una opción que brinda este Consulado General con el objetivo de facilitar su gestión a distancia. Para dicho efecto, esta Misión Consular por encargo del destinatario contrata el servicio de Correos de España que es por lo general fiable y eficiente. No obstante, en casos eventuales de pérdida durante la entrega, debe señalarse que el Consulado no asume responsabilidad alguna.
- Legalización de firmas de autoridades peruanas en partidas de nacimiento, partidas de matrimonio, partidas de defunción, certificados de estudios, etc.
Requisitos:
- Documento a legalizar en original.
- Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER, en la que se consigne el nombre del interesado equivalente a 20 euros (Tarifa 21).
- Sólo se legalizarán aquellos documentos que cuenten con el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Legalización de títulos expedidos en España (sólo si el titular acredita nacionalidad peruana).
Requisitos:
- Constancia original de cancelación de importes en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 1 euro (Tarifa 23).
- Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
- Legalización de firma de autoridades españolas (En partidas de nacimiento, fe de vida y estado civil, compulsas hechas ante notarios españoles, certificados de trabajo, certificaciones de estudios para españoles, etc.).
Requisitos:
- Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 30 euros (Tarifa 22 a).
- Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Si se trata de documentos expedidos o legalizados por notario público español se debe verificar que:
- La firma del notario se encuentre registrada en este Consulado General verificar en este link: Notarios españoles acreditados en este Consulado.
- En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un "saluda" (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.
- Legalización de firmas de autoridades extranjeras consignadas en poderes otorgados en el extranjero.
Requisitos:
- Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER, en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 60 euros ( Tarifa 22b).
Verificar que:
- La firma de notario se encuentre registrada en este Consulado General verificar en este link: Notarios españoles acreditados en este Consulado.
- En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un "saluda" (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.
- Legalización de firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos referidas a personas jurídicas (Actas de constitución de persona jurídica, modificaciones de sus estatutos, etc.).
Requisitos:
- Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER , en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 80 euros (Tarifa 22c).
- Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Si se trata de documentos legalizados por notario español se debe verificar que:
- La firma de notario se encuentre registrada en este Consulado Genera verificar en el link: Notarios españoles acreditados en este Consulado.
- En caso la firma del notario no se encuentre registrada en este Consulado General, deberá solicitar al notario que proporcione un "saluda" (documento en el que acompaña su firma y solicita se le incluya en nuestro registro). Caso contrario, deberá legalizar el documento previamente ante el Colegio de Notarios de Madrid.
- Legalización de firmas de autoridades españolas que aparece en certificados de origen de mercaderías, de sanidad animal y de sanidad vegetal.
Requisitos:
- Constancia original de cancelación en la cuenta IBAN ES37-0128-0023-1501-0006-6374 del BANKINTER , en la que se consigne el nombre de la persona que efectúa el pago equivalente a 50 euros (Tarifa 25 a), b) y c) respectivamente).
- Documento a legalizar en original, que debe contar con sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.