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Supuestos 1 y 2

Por no sufragar o no ejercer el cargo de miembro de Mesa en el Perú, puede exonerarse del pago de la multa acogiéndose a 3 procedimientos, según corresponda:

1) EXCUSA
Se podrá solicitar cuando un ciudadano ha salido elegido como miembro de mesa y no puede cumplir con su deber. Se puede presentar hasta cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas de miembros de mesa.

2) JUSTIFICACIÓN
Es la exoneración de la multa por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente. Se presenta la solicitud ante esta Oficina Consular a partir del día siguiente de la fecha de la elección.

3) DISPENSA
Es la exoneración de la multa por no sufragar. Se presenta la solicitud ante esta Oficina Consular a partir del día siguiente de la fecha de la elección.

REQUISITOS
LINEAMIENTOS GENERALES

Para acogerse a la exoneración de la multa se debe presentar una solicitud de Justificación o Dispensa Electoral. En una sola solicitud se pueden requerir la exoneración de infracciones impuestas en más de un proceso electoral.

La tasa que se paga asciende a 2,70 euros y es por proceso electoral, es decir, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una multa (por ejemplo, una multa por no votar y otra por no desempeñar el cargo de miembro de mesa), debe realizarse únicamente un (1) solo pago por derecho de trámite.

Cualquier información adicional, por favor comuníquese a nuestra central telefónica 915629012, o escriba a: info@consuladoperumadrid.org

 

 

 

 

 

 

 

 

Central Telefónica:
0034-91-5629022
0034-91-5629012 (No se reservan citas consulares)
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