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3.- ¿Qué escrituras puedo otorgar sin necesidad de presentar minuta?

El Artículo 58 de la ley del notariado, señala que no será exigible la minuta en los actos siguientes: Si la escritura que requiere otorgar no se encuentra comprendida en el listado anterior deberá efectuarla con una minuta (Salvo casos en que la ley disponga lo contrario).
NOTA: Si bien la ley señala la no necesidad de una Minuta (documento firmado por abogado) en algunos casos, este Consulado recomienda que el texto de la escritura pública que se desea otorgar, sea redactado o revisado por un letrado.