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9.- ¿Puede una persona de la tercera edad otorgar una escritura pública?

  • Independientemente de su edad, los otorgantes deben estar en pleno uso de sus facultades de entendimiento y comprender los alcances de la manifestación de su voluntad contenida en la escritura pública.
  • En algunos casos puntuales como el de las personas de más de setenta años , a criterio del Consulado y previa evaluación que haya hecho el Cónsul, se podrá requerir con carácter informativo la presentación de certificado médico o informe de salud mental. Es importante señalar que es responsabilidad última del Cónsul actuante evaluar y decidir sobre la capacidad del otorgante de una escritura pública.