| 9.- ¿Puede una persona de la tercera edad otorgar una escritura pública? |
- Independientemente
de su edad, los otorgantes deben estar en pleno uso de sus facultades de
entendimiento y comprender los alcances de la manifestación de su voluntad
contenida en la escritura pública.
- En
algunos casos puntuales como el de las personas de más de setenta años , a
criterio del Consulado y previa evaluación que haya hecho el Cónsul, se podrá
requerir con carácter informativo la presentación de certificado médico o
informe de salud mental. Es importante señalar que es responsabilidad última del
Cónsul actuante evaluar y decidir sobre la capacidad del otorgante de una
escritura pública.
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