Precisiones sobre el ingreso a España
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Ante algunas consultas recibidas, hacemos
llegar información detallada sobre el ingreso a territorio español a partir
del 7 de junio de 2021:
- Los ciudadanos peruanos que ingresen
a España como turistas, están autorizados a viajar siempre que cuenten con
el ciclo o pauta de vacunación completa con una antigüedad mínima de
catorce (14) días. Para ello, deberán estar provistos de un
certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad del
Reino de España (vacunas Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca,
Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm). Sólo para estos
casos, no será necesaria la autorización previa de entrada que otorga
la Agregaduría de Interior de la Embajada de España en el Perú.
- Los ciudadanos peruanos que ingresen
a España como turistas (con la pauta completa de vacunación)
deberán de llenar antes de su salida un formulario de control
sanitario a través de la web www.spth.gob.es y en el mismo introducir los
datos del certificado de vacunación. El llenado del formulario generará un
código QR individualizado que el pasajero deberá presentar a la
compañía aérea antes del embarque, así como realizar los
controles sanitarios en el punto de entrada a España.
- Los pasajeros menores de 12 años
quedan exentos de la presentación de estos certificados. No obstante,
deberán estar en posesión del código QR obtenido tras el llenado del
formulario de control sanitario a través de SpTH. Los menores entre los 13
y los 18 años tendrán que cumplir los mismos requisitos que los adultos
para viajar como turistas, es decir, contar con el certificado de
vacunación.
- Los pasajeros que viajan por motivos
no esenciales (turismo) y no cuenten con la pauta de vacunación completa
no podrán ingresar a territorio español.
- Los pasajeros que viajan por motivos
esenciales previstos en la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, deberán
obtener previamente la autorización de entrada que otorga la Agregaduría
de Interior de la Embajada de España en el Perú.
- Los pasajeros en tránsito con destino
final a otro país, no deberán presentar certificado alguno si se mantienen
dentro de la zona internacional del aeropuerto. Si el transito implica el
paso por los centros de control fronterizo y por tanto la entrada en
territorio español, deberán presentar su QR TRÁNSITO, la tarjeta de
embarque o billete de compra del siguiente o siguientes vuelos de la
conexión para demostrar que el destino final es internacional, y podrán
continuar su viaje, siempre y cuando el tránsito tenga una duración
inferior a 24 horas y no se salga del aeropuerto.
- Cabe precisar que todas estas medidas
son evaluadas periódicamente. Mayor información en: https://bit.ly/3cCMdLQ
- Se adjunta la Orden INT/552/2021, de
4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio,
por la que se modifican los criterios para la aplicación de una
restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a
la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público
y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19. Asimismo, se adjunta la Resolución de 4 de junio de 2021, de la
Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada de España.
Descargar desde los siguientes enlaces:
Orden
INT/552/2021
Resolución
4
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