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Antes de indicar los requisitos se recuerda que aun cuando no se requiere visa para ingresar en territorio español, es necesario que, en caso sea solicitado por las autoridades de control migratorio, se tenga a mano la documentación que acredite los motivos y duración de su estancia. Podrá encontrar mayor información en el siguiente enlace:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al%20ciudadano/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y-condiciones
 
Autorización de viaje de menores de edad

Por otro lado, es importante señalar que la legislación peruana exige una “Autorización de Viaje de Menor” para la salida de territorio peruano de: Menores de edad peruanos que residen en el Perú.

- Menores de edad extranjeros que permanezcan por más de 183 días calendarios en el Perú.
- Menores de edad peruanos que residen en el extranjero y que han permanecido por más de 183 días calendarios en el Perú.

En el Perú, dichas autorizaciones, deben ser otorgadas por los padres o tutores legales ante notarios públicos y en el exterior ante funcionarios consulares peruanos.

IMPORTANTE: en el sistema jurídico peruano, NO TIENEN VALIDEZ las autorizaciones de viaje que son otorgadas ante notarios extranjeros, aun cuando sean apostillados posteriormente.

¿Cómo tramito la autorización de viaje de mi menor hijo?

Debe hacerlo en el Consulado teniendo en cuenta los requisitos señalados en el siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/Madrid/tramite/Paginas/Tramites-Notariales/Autorizacion-de-viajes-de-menores-de-edad.aspx

Recuerde que para ser atendido debe sacar una cita. Puede hacerlo a través del siguiente enlace:

http://www.consulado.pe/es/Madrid/tramite/Paginas/Citas/Solicitar-Citas.aspx

¿Qué pasa si uno de los padres del menor se encuentra en el Perú y el otro en España?


Hay dos supuestos:

1.- Si el menor viaja solo entonces, ambos padres deben autorizar el viaje del menor: Quien se encuentre en España deberá tramitar la autorización de viaje en el Consulado y quien se encuentre en el Perú ante un notario público.
2.- Si el menor viaja acompañado por uno de los padres, entonces solo el otro padre deberá tramitar la autorización de viaje, dependiendo del caso, en el Consulado o ante notario.

¿Qué pasa si el menor fue reconocido por sólo uno de sus progenitores?


En ese caso el progenitor que sí ha reconocido al menor podrá realizar el trámite de autorización de viaje, dependiendo del caso, en el Consulado o ante notario. En el Consulado se verificará la referida condición con la copia certificada del acta de nacimiento del menor, de una antigüedad no superior a los tres meses.

¿Qué pasa si uno de los progenitores del menor ha fallecido?

En ese caso, el progenitor supérstite podrá realizar el trámite de autorización de viaje, dependiendo del caso, en el Consulado (cuando este fuera del Perú) o ante notario (si está en el Perú). En el consulado, adicionalmente a los requisitos regulares, se le solicitará copia certificada del acta de defunción correspondiente.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora el trámite de autorización de viaje de menor?

El trámite es personal y tiene un costo de 18 euros. El documento se obtiene en el día y en él se puede autorizar el viaje de más de uno de sus hijos. Recuerde que para que la autorización de viaje tenga validez en el Perú es preciso que la firma del cónsul firmante sea legalizada en el Ministerio de relaciones exteriores del Perú.

Adicionalmente, se cuenta con un servicio de envío de autorizaciones de viaje, por el cual la imagen de la autorización es enviada digitalmente a la oficina de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Allí, la persona que usted designe podrá recoger el documento y proceder a su correspondiente legalización. El costo del trámite es de $31.25 a pagarse en la referida oficina.

¿Cuál es la vigencia de una autorización de viaje?

Para el control migratorio, la autorización para viaje de menores tendrá una vigencia de noventa (90) días, contados desde su expedición por la autoridad notarial o consular.

  
No. Los datos que usted proporciona durante la Inscripción Consular, (como el domicilio en España, el teléfono, el correo electrónico, etc.) sirven para que el Consulado lo tenga registrado y pueda contactarlo. NO MODIFICAN LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL DNI.

Recuerde que modificar un dato en el DNI (como el domicilio o el estado civil) es un trámite que depende del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). La solicitud se canaliza a través de este consulado, es un trámite específico y puede ubicarse en el sistema de obtención de citas con la nomenclatura: "Trámites vinculados al DNI: actualización de datos"​. Realizando el cambio de domicilio en su DNI evitará las multas electorales o podrá recibir las notificaciones judiciales en el domicilio que figura su DNI.
  
Los familiares o la agencia funeraria deberán presentar la siguiente documentación para que el Consulado pueda emitir el Certificado de Defunción que acompañará a la urna con las cenizas del cadáver:
  • Fotocopia del pasaporte peruano o DNI peruano.
  • Acta de Defunción del Registro Civil español, original.
  • Copia de la inscripción de la defunción en Registro de Estado Civil de la Oficina Consular.
  • Certificado de incineración, original.

NOTA:
Antes de acercarse a las oficinas de este Consulado General, se recomienda a los familiares contactarnos a efectos de realizar cualquier precisión adicional sobre este tema. Para ello puede escribirnos a info@consuladoperumadrid.org o llamarnos a los teléfonos 91-5629022 ó 669-701608.
  

A continuación se indican los requisitos para realizar un traslado de restos al Perú:

1) A solicitud de los familiares o agencia funeraria, esta Oficina Consular otorga una carta dirigida al Director General de Sanidad de Madrid, diciendo que el Consulado no tiene ningún impedimento para que el cadáver salga del país.

2) Los familiares o la agencia funeraria tienen que presentar la siguiente documentación para que el Consulado pueda emitir el Certificado de Defunción que acompañará al cadáver:

a. Fotocopia del pasaporte peruano
b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
c. Acta de Defunción del Registro Civil correspondiente en España
d. Certificado médico de defunción o autorización del juez (en reemplazo del Acta de defunción)
e. Constancia de Embalsamamiento
f. Licencia para dar sepultura
g. Certificado de enferetrado
h. Salvoconducto mortuorio (opcional)
i. Autorización sanitaria para el traslado de cadáveres (indispensable para el traslado de cadáveres fuera del país)
j. Copia de la inscripción de la defunción en Registro de Estado Civil de la Oficina Consular

3) Los documentos comprendidos en los literales del c) a j) deben ser presentados en original de manera que este Consulado General pueda visarlos (trámite gratuito) y preparar un expediente que acompañará los restos mortales. La empresa funeraria se encarga de su tramitación.

NOTA: Sin perjuicio de lo arriba indicado, se recomienda siempre ponerse en contacto con este Consulado General (915629012 / 915629022 / 669-701608) info@consuladoperumadrid.org a efectos de realizar cualquier precisión sobre este tema.



  
Usted puede obtener una cita para trámites consulares a través del siguiente enlace:
 
 
En caso fuera la primera ocasión que reserva una cita para realizar trámite consulares, le recomendamos visualizar el siguiente tutorial:
 
 
Como reserva una cita.png 
 
 
 
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