Por considerarlo de interés nos permitimos comunicar que el gobierno
peruano ha publicado un nuevo Decreto Supremo Nro. 004-2021-PCM referido a la
suspensión del ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes
provenientes de Europa y Sudáfrica.
A continuación, se detalla algunas precisiones relevantes contenidas en
el referido dispositivo.
1. Se precisa que se encuentran excluidos de la
prohibición de ingreso al territorio peruano los tripulantes de los medios de
transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las
misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal
enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria
o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios
respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que
necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72
horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de
personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo
diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán
a la Autoridad de Salud.
2.
Las personas que llegan
al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de
las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de lo establecido en
el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, asimismo, no
deben salir del área de conexión del aeropuerto. (El numeral 1.1 señala lo siguiente: “Dispóngase, a partir
del 4 de enero de 2021, la cuarentena obligatoria por un periodo de catorce
(14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para
todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes,
que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional,
independientemente del país de procedencia”).
3. Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión
con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una
cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud,
hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y
alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.
4. Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes
extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino. Los peruanos,
extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en
su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria.
En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad
de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas
después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias
respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la
Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un
mejor seguimiento y control epidemiológico.
5. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la
llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días
calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de
aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los
Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción”.
6. La medida de
cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si
se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de
la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días
calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga
el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el
pasajero.
7. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan
a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la
Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la
autoridad sanitaria”.
8. Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes
provenientes de Europa o Sudáfrica Suspéndase hasta el 31 de enero de 2021, el
ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de
Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los
últimos catorce (14) días calendario.
Mayor detalle se adjunta el referido dispositivo.
DS N° 004-2021-PCM.pdf
Ginebra, 15 de enero de 2021