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Título

Precisiones y Modificaciones al Decreto Supremo N° 207-2020- PCM y Suspensión del Ingreso al Territorio Nacional de Extranjeros no Residentes provenientes de Europa y Sudáfrica

Descripción

PRECISIONES Y MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 207-2020- PCM Y SUSPENSIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES PROVENIENTES DE EUROPA Y SUDAFRICA

El Gobierno dispuso mediante el Decreto Supremo 004-2021-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” del 15 de enero del 2021, el establecimiento de precisiones y modificaciones a las medidas implementadas contra la pandemia del COVID-19 contenidas en el Decreto Supremo 207-2020-PCM.

Asimismo, suspendió hasta el 31 de enero de este año, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Sobre la cuarentena:

La norma legal señala que están excluidos de la cuarentena obligatoria de 14 días, establecida en el Decreto Supremo 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional.

También se excluye a las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país y se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Igualmente, las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las 16 horas de su llegada, y se determina que "no deben salir del área de conexión del aeropuerto".

También se señala que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes llevarán a cabo la cuarentena en sus domicilios o en hospedajes, previa coordinación con la autoridad sanitaria. Y agrega que "en caso de que la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia este dentro de las 24 horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la declaración jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico".

Mientras que aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los gobiernos regionales dispongan en su jurisdicción.

Finalmente, se indica que la medida podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte del COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica.

El texto de este dispositivo legal puede ser visto en:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-002-2021-pcm-1919609-2/?_ga=2.164842047.1601606798.1610711799-1241188177.1609252520​

Fecha Publicación

18/01/2021

Datos adjuntos

Creado el 18/01/2021 07:54 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 18/01/2021 07:54 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe