PRECISIONES Y MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N°
207-2020- PCM Y SUSPENSIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EXTRANJEROS NO
RESIDENTES PROVENIENTES DE EUROPA Y SUDAFRICA
El Gobierno
dispuso mediante el Decreto Supremo 004-2021-PCM publicado en el diario oficial
“El Peruano” del 15 de enero del 2021, el establecimiento de precisiones y
modificaciones a las medidas implementadas contra la pandemia del COVID-19 contenidas
en el Decreto Supremo 207-2020-PCM.
Asimismo, suspendió
hasta el 31 de enero de este año, el ingreso al territorio nacional de
extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan
realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Sobre la cuarentena:
La norma legal
señala que están excluidos de la cuarentena obligatoria de 14 días, establecida
en el Decreto Supremo 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte
aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como las misiones
especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, y el personal enviado
por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o
cooperación internacional.
También se
excluye a las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores
extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la
Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país
y se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus
trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.
Igualmente, las personas que llegan al país
para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las 16
horas de su llegada, y se determina que "no deben salir del área de conexión
del aeropuerto".
También se
señala que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes
llevarán a cabo la cuarentena en sus domicilios o en hospedajes, previa
coordinación con la autoridad sanitaria. Y agrega que "en caso de que la
cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima,
deben desplazarse hacia este dentro de las 24 horas después de su ingreso al
país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la
información de contacto registrada en la declaración jurada dispuesta por el
Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control
epidemiológico".
Mientras que
aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de
entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se
realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la
ciudad de Lima y en las instalaciones que los gobiernos regionales dispongan en
su jurisdicción.
Finalmente, se
indica que la medida podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días
calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para
el descarte del COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6)
días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria
otorga el alta epidemiológica.
El texto de este
dispositivo legal puede ser visto en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-002-2021-pcm-1919609-2/?_ga=2.164842047.1601606798.1610711799-1241188177.1609252520