 | | A partir del 1 de abril de 2022 entrará en vigencia el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el COVID y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social.
Esta norma señala que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben:
- Acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
- En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Asimismo, se reitera que aquellas personas que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Continua vigente la obligación de completar el formato en línea "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" alojado en la página web del Ministerio de Salud ( https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas al viaje y que los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, etc.).
El texto completo del referido decreto supremo puede ser visto en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-030-2022-pcm-2052256-12/ | Fecha Publicación:
31/03/2022 |  |  | |
El 23 de diciembre de 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, que establece las actuales medidas sanitarias de ingreso a nuestro país.
La referida norma reitera que si eres peruano, extranjero residente, o extranjero no residente de 12 años a más, independientemente del país de donde vengas, deberás acreditar el haber completado la dosis de tu vacuna contra la COVID-19, 14 días antes de abordar en tu punto de origen; en su defecto, debes presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en tu lugar de origen.
En caso de niños menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Cabe indicar que se mantiene vigente lo dispuesto previamente sobre el cierre temporal de todas las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre.
El texto completo del referido decreto supremo puede ser visto en:
https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2586327-186-2021-pcm?fbclid=IwAR204L-qq_gxtNAaGIPrl9W7MJkempGI0Oe21dPU8j2ec_5U7OPnpOxwAzE
| Fecha Publicación:
30/12/2021 |  |  | | El 10 de diciembre de 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social".
La referida norma reitera que toda persona que ingrese a territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, debe acreditar el haber completado su esquema de vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o en el extranjero, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
El mencionado decreto también dispone que las aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio.
Por otra parte, este dispositivo legal precisa que durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. La antes referida restricción no comprende al transporte de carga y mercancía.
De igual forma, se establece que los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que apruebe la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes. Estos protocolos aún no han sido aprobados, por lo que aún no se aplica esta disposición.
Es importante reiterar que mediante la Resolución Ministerial N° 1195-2021-MTC/01, se aprobaron los “Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga" ( https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/2470324-1195-2021-mtc-01), en concordancia con la Guía Técnica de Salud, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA del Ministerio de Salud, modificada con la Resolución Ministerial N° 831-2021/MINSA y posteriores normas sanitarias sobre el ingreso al territorio nacional mediante varios Decretos Supremos ( https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/2470324-1195-2021-mtc-01).
Como parte de los mencionados lineamientos se reiteran las medidas sanitarias ya indicadas de ingreso al país en vuelos internacionales, además, de la obligación de completar el formato en línea "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización" alojado en la página web del Ministerio de Salud ( https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/), dentro de las 72 horas previas al viaje. Asimismo, se informa que los pasajeros deben utilizar la protección respiratoria adecuada (doble mascarilla o una mascarilla con gran capacidad de filtración: N95, KN95, FFP2, KF94, etc.).
El texto completo del referido decreto supremo puede ser visto en:
https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2535353-179-2021-pcm | Fecha Publicación:
13/12/2021 |  |  | | El Consulado General del Perú recuerda a la comunidad que el 29 de noviembre, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado y que estable determinados aspectos de tipo sanitario para al ingreso al territorio nacional
Esta norma establece que toda persona que ingrese a territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, debe acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, en el Perú y/o en el extranjero, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, se puede presentar una prueba molecular (PCR) negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
Asimismo, se precisa que durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres con la Colombia, Bolivia y Brasil, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía Terrestre con esos países. La antes referida restricción no comprende al transporte de carga y mercancía. Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional desde estos países cumpliendo con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, apruebe.
Finalmente, se indica también que toda persona que ingrese a territorio nacional desde Ecuador y Chile deberá cumplir con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, aprueben. Por un lado, las personas mayores de 18 años deberán acreditar, de manera física o digital, haber completado su esquema de vacunación en el Perú y/o el extranjero. En caso de no contar con el esquema completo, o no poder acreditarlo, se permitirá el ingreso si acredita tener una prueba molecular (PCR) negativa, cuyo resultado fuese obtenido dentro de las 72 horas antes de ingresar al Perú. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
El texto de la referida norma legal puede ser visto haciendo click en:
https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2471855-174-2021-pcm
| Fecha Publicación:
01/12/2021 |  |  | | El Consulado General del Perú recuerda a la comunidad que el 15 de noviembre, entró en vigencia el Decreto Supremo (N° 168-2021-PCM), que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado y que estable determinados aspectos de tipo sanitario.
Esta norma establece que si eres peruano, extranjero residente, o extranjero no residente de 12 años a más, independientemente del país de donde vengas, deberás:
- Acreditar el haber completado la dosis de tu vacuna contra la COVID-19, 14 días antes de abordar en tu punto de origen;
- En su defecto, debes presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en tu lugar de origen.
En caso de niños menores de 12 años, solo requieren estar asintomáticos para abordar.
- El uso de doble mascarilla es obligatorio.
El texto de la referida norma legal puede ser visto haciendo click en: https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2350267-168-2021-pcm
También puede verse: https://www.gob.pe/12188-indicaciones-para-el-transporte
| Fecha Publicación:
22/11/2021 |  |  | | El 4 de octubre del 2021 entró en vigencia el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
En dicha norma se señala que toda persona que ingrese al territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, debe contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin carácter obligatorio presentar el carné de vacunación del país donde se vacunó.
El texto de la referida norma legal puede ser visto haciendo click. Decreto Supremo N° 159-2021-PCM.pdf
| Fecha Publicación:
06/10/2021 |  |  | | Se informa a la comunidad peruana que el 6 de septiembre del 2021, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 151-2021-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM”, estableciéndose lo siguiente:
Normas sanitarias:
De acuerdo a la nueva norma legal toda persona que ingrese al territorio nacional, en calidad de pasajero e independientemente del país de procedencia, debe contar con una prueba molecular (rt-PCR) negativa en las últimas 72 horas desde la emisión del resultado, si no están protegidos con dos dosis de vacuna. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
En tal sentido, la prueba de antígeno de detección del COVID-19, dejó de ser aceptada para el ingreso al territorio nacional. Asimismo, se seguirá solicitando la Declaración Jurada de Salud.
Restricciones:
Asimismo, se suspende hasta el diecinueve de septiembre, el ingreso al país de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica; o que hayan realizado escala en dicho lugar en los últimos catorce (14) días calendario. En tal sentido, se reanuda el ingreso al país de los extranjeros no residentes provenientes de Brasil y la India.
Asimismo, se señala que los connacionales y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dicho lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.
El texto de este dispositivo legal puede ser visto en: DS Nº 151-2021-PCM.pdf | Fecha Publicación:
10/09/2021 |  |  | | PRECISIONES Y MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N°
207-2020- PCM Y SUSPENSIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE EXTRANJEROS NO
RESIDENTES PROVENIENTES DE EUROPA Y SUDAFRICA
El Gobierno
dispuso mediante el Decreto Supremo 004-2021-PCM publicado en el diario oficial
“El Peruano” del 15 de enero del 2021, el establecimiento de precisiones y
modificaciones a las medidas implementadas contra la pandemia del COVID-19 contenidas
en el Decreto Supremo 207-2020-PCM.
Asimismo, suspendió
hasta el 31 de enero de este año, el ingreso al territorio nacional de
extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan
realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.
Sobre la cuarentena:
La norma legal
señala que están excluidos de la cuarentena obligatoria de 14 días, establecida
en el Decreto Supremo 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte
aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como las misiones
especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, y el personal enviado
por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o
cooperación internacional.
También se
excluye a las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores
extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la
Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país
y se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus
trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.
Igualmente, las personas que llegan al país
para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las 16
horas de su llegada, y se determina que "no deben salir del área de conexión
del aeropuerto".
También se
señala que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes
llevarán a cabo la cuarentena en sus domicilios o en hospedajes, previa
coordinación con la autoridad sanitaria. Y agrega que "en caso de que la
cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima,
deben desplazarse hacia este dentro de las 24 horas después de su ingreso al
país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la
información de contacto registrada en la declaración jurada dispuesta por el
Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control
epidemiológico".
Mientras que
aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de
entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se
realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la
ciudad de Lima y en las instalaciones que los gobiernos regionales dispongan en
su jurisdicción.
Finalmente, se
indica que la medida podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días
calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para
el descarte del COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6)
días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria
otorga el alta epidemiológica.
El texto de este
dispositivo legal puede ser visto en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-disposiciones-establecidas-en-e-decreto-supremo-n-002-2021-pcm-1919609-2/?_ga=2.164842047.1601606798.1610711799-1241188177.1609252520 | Fecha Publicación:
18/01/2021 |  |
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