Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registradas.
¿Cuáles son los requisitos?
- DNI peruano. Si es ciudadano extranjero, el documento que lo identifique en el extranjero (pasaporte).
- Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado.
- Imprimir, absolver y firmar la Solicitud de Rectificación Administrativa, que deberá presentar el día de su cita. Descárguela aquí.
- En caso el solicitante no sea el titular del acta, deberá presentar:
- Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
- Poder o documento peruano que compruebe haber sido designado como tutor o curador.
5. Documento o documentos que prueben el error en la inscripción.
Importante:
La solicitud de rectificación sólo podrá ser presentada por:
- El titular del acta.
- Los padres, hermanos, cónyuge o hijos del titular.
- El Apoderado, tutor o curador del titular.
Entrega: El proceso de rectificación se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
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