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Rectificación de Actas

Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registradas.

¿Cuáles son los requisitos?

  1. DNI peruano. Si es ciudadano extranjero, el documento que lo identifique en el extranjero (pasaporte).
  2. Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado. 
  3. Imprimir, absolver y firmar la Solicitud de Rectificación Administrativa, que deberá presentar el día de su cita. Descárguela aquí.
  4. En caso el solicitante no sea el titular del acta, deberá presentar:
    • Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
    • Poder o documento peruano que compruebe haber sido designado como tutor o curador.
         5. Documento o documentos que prueben el error en la inscripción. 

Importante:
La solicitud de rectificación sólo podrá ser presentada por:

  1. El titular del acta.
  2. Los padres, hermanos, cónyuge o hijos del titular.
  3. El Apoderado, tutor o curador del titular.

Costo
Gratuito

Entrega: El proceso de rectificación se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

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Central Telefónica:
(+34) 934 154 999
(+34) 934 511 784
No se reservan citas por teléfono.
Emergencias:
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No se absuelven consultas ni se reservan citas.
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