SOLICITUD DE VISA DE TRÁNSITO
A partir del 1 de febrero de 2025, las personas extranjeras que requieran hacer tránsito en territorio peruano y no se encuentre exoneradas del requisito de visa para su ingreso en nuestro país en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2025-RE, deberán tramitar su respectiva visa de transeúnte.
¿A quién va dirigida la visa de transeúnte?
La visa de transeúnte autoriza el ingreso temporal al territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer país y que requiera de visado para ingresar a territorio peruano.
¿Los ciudadanos españoles requieres visado de transeúnte para hacer tránsito en territorio peruano?
No, los ciudadanos españoles pueden ingresar al Perú para hacer tránsito sin la necesidad de solicitar una visa de transeúnte. Es necesario que su pasaporte tengas más de seis meses de vigencia al momento de ingresar al Perú.
El Decreto Supremo Nº 004-2025-RE exonera del requisito de visa de transeúnte a todas las personas extranjeras que se encuentren exoneradas de visa para el ingreso al territorio peruano.
¿Cuánto tiempo puedo permanecer como transeúnte en el Perú?
El plazo máximo de permanencia en el territorio peruano, en tránsito, es de dos (2) días calendario, contados desde la fecha de ingreso al territorio de la República del Perú. Excepcionalmente, el plazo podrá extenderse hasta 15 días calendario, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE-TRC).
¿Cuáles son los requisitos?
- Absolver el Formulario de Solicitud de Visas.
- Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses al momento de ingresar al Perú. Copia de la primera hoja del pasaporte (datos biográficos)
- Fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco y sin gafas.
- Pasaje (boleto, ticket electrónico, reserva) e itinerario que incluya la entrada y salida del Perú con destino al tercer país.
- Certificado de Antecedentes Penales y Policiales
- Acreditar condiciones de admisibilidad al destino final y de los destinos intermedios: Visa o permiso de entrada de requerirla, reservas de hotel, reservas de tours entre otros documentos que acrediten planes de viaje.
- Documentos que acrediten solvencia económica para costear los gastos de viaje.
- Requisitos adicionales, podrán ser solicitados a criterio del funcionario consular, en función de las particularidades del caso y conforme a la normativa vigente
- Entrega de los requisitos impresos en la mesa de partes de la Oficina Consular.
Costo: 25 euros, a ser pagados si la visa es otorgada.
Información Adicional- Los detalles específicos y normativas complementarias serán establecidos en el reglamento oficial, que será publicado oportunamente.
- Correo para consultas: visas@consulperubarcelona.com
Marco Legal- LEY Nº 32229 – incorpora la visa de transeúnte.
- Decreto Supremo Nº 004-2025-RE - Exonera del requisito de visa de transeúnte a personas extranjeras que se encuentren exoneradas de visa para su ingreso y permanencia en territorio peruano