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Tarjeta del Migrante Retornado

La Tarjeta del Migrante Retornado facultará al interesado a solicitar los beneficios contemplados en la Ley No. 30001, previa presentación de los requisitos que solicite cada uno de los sectores nacionales competentes.
Para la obtención de la Tarjeta del Migrante Retornado, las solicitudes y los requisitos deberán ser presentados por el propio interesado ante este Consulado General o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los 90 días hábiles antes o después de la fecha de su ingreso al Perú.

Requisitos
  • Tiempo de Permanencia en el Exterior*:
    1. En caso de retorno forzado por el Estado receptor:
      Tener un tiempo mínimo de permanencia ininterrumpida en el exterior de 02 años para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios de la Ley No. 30001 (Art. 3º y 5º).**
    2. En caso de retorno voluntario:
      Tener un tiempo mínimo de permanencia ininterrumpida en el exterior de 04 años para acogerse a los beneficios tributarios de la Ley No. 30001 (Art. 3º).**
      Tener un tiempo mínimo de permanencia ininterrumpida en el exterior de 03 años para acogerse a los beneficios no tributarios de dicha norma (Art. 5º).**

  • Presentación de la solicitud de la Tarjeta de Migrante Retornado.
  • Ser mayor de edad y presentar el Documento Nacional de Identidad.
  • Presentación del Formulario R-1, debidamente completado y firmado.
  • Una fotografía a color, fondo blanco, tamaño pasaporte.
  • Presentación de declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el DS. No. 035-2013-RE. 

  • * Los beneficios establecidos en la Ley Nº 30001 no son aplicables para aquellos ciudadanos peruanos que no han residido en el Perú.
    ** El computo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan a los 90 días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.


 

 

 

 

 

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