Los peruanos que deseen contraer matrimonio en el extranjero deberán hacerlo ante la autoridad del país donde se encuentren bajo los requisitos y formalidades de la ley del lugar de matrimonio. Los Cónsules no están facultados para celebrar matrimonios, solo lo están para registrar los ocurridos en su jurisdicción.
A solicitud de uno o de ambos cónyuges peruanos, el Cónsul registra los matrimonios celebrados en el exterior. Este registro confiere todos los derechos y obligaciones propias de un matrimonio civil realizado dentro del territorio nacional.
No existe fecha límite para esta inscripción. Ésta puede ser realizada por uno solo de los cónyuges. Es necesario que el cónyuge peruano realice la inscripción, y que presente el documento auténtico o copia autenticada del mismo que acredite la realización del acto conforme a las leyes del país en que residen.
No procede la inscripción de matrimonios en contra de las disposiciones del Código Civil.
¿Cuáles son los requisitos?
- Al menos uno (1) de los cónyuges debe ser peruano.
- El registro puede ser solicitado por uno de los contrayentes, quien debe tener la nacionalidad peruana.
- La partida literal de matrimonio emitida por el registro civil español expedida en los últimos tres meses. Se requerirá su traducción al castellano cuando corresponda.
- Los cónyuges peruanos se identifican mediante DNI y los extranjeros con el documento de identidad de su país o pasaporte vigente.
- Imprimir, absolver y firmar el Formulario de Inscripción de Nacimiento, el cual deberá presentar el día de su cita. Descargue el formulario aquí.
Costo |
Gratis la primera copia (se entrega el día de la inscripción) |
Copias adicionales: 6.00 Euros |
El pago se realiza en efectivo (traer
importe exacto), con tarjeta de crédito o débito (emitida por un banco de la zona
euro) en las oficinas del Consulado General o mediante transferencia bancaria.
Para más información consultar en Forma de pago.
Entrega: El mismo día de la cita.
El trámite puede ser
realizado por correo para aquellos que residen fuera de la provincia de
Barcelona.
Importante:
Una vez registrado el
matrimonio, es obligatorio actualizar los datos de Estado Civil en el DNI. Para
más información ver: Rectificación de DNI
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