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Facilidades españolas para el retorno al Perú

Programa Españoles de Retorno Voluntario de Inmigrantes
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones, financia programas de retorno voluntario de extranjeros en parte cofinanciados a través del Fondo Europeo para el Retorno.
La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.
El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar a aquellas personas extranjeras, (inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas con estatuto de protección de protección subsidiaria), que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y que cumplan los requisitos establecidos.

Los programas son los siguientes:
  • Programa de retorno voluntario de atención social: Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.
  • Programa de retorno voluntario productivo: Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.
  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE): Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada. Tienen además que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser nacional de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social.
    2. Tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.
    3. Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.
Mayor información:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Retorno_voluntario/programa/index.html

 

 

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