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Escrituras Públicas

Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú. (original de la página que se mantiene).

Para realizar el presente trámite se debe solicitar una cita llamando al teléfono central del Consulado del Perú en Shanghái (+86 2152985900) y/o al correo consulateperu_sh@126.com previamente enviar a través del mencionado correo los siguientes requisitos:

Requisitos Generales
  • Texto de la minuta en formato Word (editable) que se desea elevar a Escritura Pública redactado siguiendo las reglas del idioma castellano. Puede revisar los modelos.

    En los casos no incluidos en las excepciones del artículo 58º de la Ley del Notariado, deberá presentar minuta firmada por el o los otorgantes y sello y firma del abogado colegiado habilitado.

    Número del DNI del ciudadano peruano. Si el DNI estuviera vencido, deberá renovarlo hasta el mismo día de su cita en el Consulado y antes de la firma de la escritura pública.

    Copia del Documento de identidad (pasaporte o carnet de extranjería) de los otorgantes y apoderados, en caso de ser ciudadano extranjeros.
Cabe precisar, que elevar a Escritura Pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso. Por otro lado, resulta pertinente sugerir al interesado poner el máximo cuidado al expresar su voluntad ante el cónsul.

Personas Jurídicas y empresas
Junto con los requisitos de la minuta en Word y los documentos mencionados en requisitos generales, debe presentar:
  • Licencia de Negocio traducida al castellano notarizada y legalizada por la Oficina de Asuntos Exteriores de la Provincia donde se ubica la empresa. En dicho documento deberá aparecer el nombre del representante de la empresa que suscribirá la escritura.
Declaración Jurada, de acuerdo con el modelo.
Estos documentos deben ser legalizados en el Consulado cuando se entregue la escritura. Para esto debe traer los documentos originales.

Procedimiento de emisión del poder por escrituras públicas (Todo el trámite previo a la cita se realizará por correo electrónico )
  • Al remitir todos los documentos al Consulado se procederá a elaborar un proyecto, que se remitirá al solicitante para que sea revisado, corregido o aprobado.

    En el caso de haber correcciones, se le solicitará que estas estén resaltadas, para su fácil ubicación.

    De dar su aprobación, podrá proponer un día y hora para obtener una cita para firmar, pagar y llevarse los documentos. Con dicha aprobación, se le informará de los costos, así como en la fecha y hora de la cita.

    El día de la cita, el otorgante; y traductor de ser necesario, deberá venir personalmente con TODOS los documentos presentados con los que elaboró su escritura en original para firmar el documento. Debe presentar su DNI o pasaporte y traer el monto de pago en EFECTIVO, El proceso de la entrega de la Escritura toma de 30 a 45 minutos.

    El pago se realiza con deposito en efectivo en la cuenta del Consulado del Perú en Shanghái en el Bank of China, el mismo día de la firma de la escritura y antes de entregársela. Una agencia del Bank of China se encuentra en la misma torre que el Consulado.

    Al final del proceso, se le entregarán dos documentos legalizados: el Testimonio para el otorgante y el Parte para su correcta legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores e ingreso en los Registros Públicos en el Perú, si fuera necesario.
Legalización e Inscripción de la Escritura en los Registros Públicos (SUNARP)
El Parte deberá legalizarse en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima o en una de sus Oficinas Desconcentradas. En el caso de hacerlo en Lima, debe pedir una cita previamente con un mes de anticipación, los detalles los podrá ubicar en el siguiente enlace: http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx#.
El plazo de entrega es de 3 a 5 días útiles y tiene un costo de S/. 32.00, trámite que puede realizar cualquier persona.
Una vez legalizado, el Parte deberá presentarse únicamente por la persona (tramitador) señalada en el oficio dirigido a los Registros Públicos cuyos locales podrá ubicar en www.sunarp.gob.pe.

De acuerdo con el artículo 72 del Código Procesal Civil, el poder para litigar no requiere estar inscrito en los Registros Públicos para tener eficacia procesal. Por lo que sólo es necesario legalizar el Testimonio en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima (sacar cita en http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx#, o en una de sus Oficinas Desconcentradas. El plazo de entrega es de 3 a 5 días útiles y tiene un costo de S/. 32.00, trámite que puede realizar cualquier persona.

Casos Especiales
  • Otorgantes de tercera edad a partir de los 80 años: Deben adjuntar un certificado médico que certifique que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales.

    El otorgante no sabe o no puede firmar. En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

    Extranjeros que no conocen el idioma castellano. En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.
¿Qué clase de poder por Escritura Pública debo hacer?
Los poderes pueden ser amplios y generales o especiales. Todo poder debe decir expresamente que facultades se otorgan a él/los apoderados, porque las facultades no se presumen (Art. 75 del Código Procesal Civil).
  • Si va a otorgar poder sobre bienes inmuebles, debe identificarlos con el número de ficha registral o dirección.

    Si va a otorgar poder para vender su auto, debe incluir los datos de la placa u otros de la tarjeta de propiedad.

    Si usted desea que su apoderado lo represente ante alguna institución específica, deberá indicarla, como, por ejemplo, la SUNAT, municipalidad de algún distrito, RENIEC, Superintendencia Nacional de Migraciones, Banco de la Nación, etc. No es válido incluir generalidades, por ejemplo, “representar ante instituciones públicas” porque ello podría afectar su representación.
¿Qué clase de poder por Escritura Pública debo hacer?
De acuerdo con el artículo 72 del Código Procesal Civil, el poder para litigar no requiere estar inscrito en los Registros Públicos para tener eficacia procesal. Por lo que sólo es necesario legalizar el Testimonio en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima (Jr. Santa Rosa N° 263 - Pasaje Acuña 155, Cercado de Lima, 15001), o en una de sus Oficinas Desconcentradas. El plazo de entrega es de 3 a 5 días útiles y tiene un costo de S/. 32.00, trámite que puede realizar cualquier persona.

Revocatoria de Poder
Los poderes otorgados por escritura pública e inscritos en los Registros Públicos se mantienen vigentes hasta que se revoquen a través de una nueva escritura. Si el apoderado necesita demostrar que tiene su poder vigente, podrá solicitar una constancia de vigencia a las oficinas de la Superintendencia de Registros Públicos.

AFP: Se deberá tomar especial atención a los poderes a ser utilizados ante las AFP’s, ya que cada una de ellas cuenta con modelos específicos.
Banco de la Nación: requisitos y formas de Poderes del Banco de la Nación, ingresar aquí.

Modelos
Los funcionarios consulares no redactan minutas de las Escrituras Públicas. El Consulado General del Perú en Shanghái le brinda los siguientes modelos referenciales para los casos en los que no se exige una minuta (Art 58 de la Ley del Notariado), para ser usados bajo su completa responsabilidad. Si usted tiene necesidades de representación que no están contenidas en los modelos, nos permitimos sugerir que acuda a un abogado para la redacción de la minuta de escritura pública o que busque asesoría a través de sus apoderados en las instituciones y/o notarías ante las cuales los representarán en el Perú.

EEPP - Aclaratoria de Poder.doc EEPP - Aclaratoria de Poder.doc
EEPP - Ampliación de Poder.doc EEPP - Ampliación de Poder.doc
EEPP - Poder.doc EEPP - Poder administración de inmuebles.doc
EEPP - Poder amplio detallado.doc EEPP - Poder amplio detallado.doc
EEPP - Poder autorización de viaje menores - Pasaporte.doc EEPP - Poder autorización de viaje menores - Pasaporte.doc
EEPP - Poder autorización de viaje y pasaporte menores de edad.doc EEPP - Poder autorización de viaje y pasaporte menores de edad.doc
EEPP - Poder divorcio judicial.doc EEPP - Poder divorcio judicial.doc
EEPP - Poder divorcio notarial – Municipal.doc EEPP - Poder divorcio notarial – Municipal.doc
EEPP - Poder general bienes, procesos judiciales y operaciones bancarias.doc EEPP - Poder general bienes, procesos judiciales y operaciones bancarias.doc
EEPP - Poder sucesión intestada.doc EEPP - Poder sucesión intestada.doc
EEPP - Poder venta de auto.doc EEPP - Poder venta de auto.doc
EEPP - Poder venta de herencia por sucesión intestada.doc EEPP - Poder venta de herencia por sucesión intestada.doc
EEPP - Poder venta de inmueble.doc EEPP - Poder venta de inmueble.doc
EEPP - Reconocimiento de sentencia extranjera - Exequatur.doc EEPP - Reconocimiento de sentencia extranjera - Exequatur.doc
EEPP - Renuncia a la nacionalidad.doc EEPP - Renuncia a la nacionalidad.doc
EEPP - Revocatoria de poder.doc EEPP - Revocatoria de poder.doc
EEPP Personas Jurídicas - Declaración Jurada.docx EEPP Personas Jurídicas - Declaración Jurada.docx

Ley del Notariado. Inexige​ncia de la Minuta
Artículo 58.- No será exigible la minuta en los actos siguientes:
  1. Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  2. Renuncia de nacionalidad.
  3. Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
  4. Reconocimiento de hijos.
  5. Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  6. Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  7. Declaración jurada de bienes y rentas.
  8. Donación de órganos y tejidos.
  9. Constitución de micro y pequeñas empresas.
  10. Hipoteca unilateral; y,
  11. Otros que la ley señale. ​


















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