Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.
Requisitos
Enviar al correo consulaterperu_sh@126.com lo siguiente para evaluación:
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
- Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización.
- Si es peruano DNI.
- Si es extranjero, pasaporte y/o el documento que lo identifique en ese país.
- Indicación de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc.
Con el visto bueno del Consulado, se comunicarán con el solicitante a fin de organizar una cita, en cuya fecha deberá traer los documentos originales antes presentados.
Costo
160 RMB
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido.
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
- Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
- Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.
Nota
• Según disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, en el caso de menor de edad peruano, residente en el extranjero que haya permanecido más de tres (03) meses en el Perú, presentará obligatoriamente
Autorización de Viaje.