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Preguntas Frecuentes

4. ¿Necesito una autorización de viaje para regresar a Perú con mis hijos?
Depende de los siguientes supuestos:
Los menores peruanos que se encuentran en la República Panamá en calidad de turistas pueden retornar al Perú por vía aérea sin necesidad de una autorización de viaje.  Se excluye de este trámite a los menores no residentes.

5. Me casé en Panamá y deseo cambiar mi estado civil en el DNI. ¿Qué gestión debo hacer?
Primero deberá inscribir su matrimonio en el Consulado, para ello deberá traer su partida de matrimonio original y luego firmar el acta (ambos cónyuges).  Una vez que recoja la copia gratuita del acta de matrimonio podrá recién tramitar el cambio de su estado civil en su DNI.  Es importante tener en cuenta que el estado civil de la persona, es el que indica el Documento Nacional de Identidad (DNI).

6. ¿El hijo de padre y/o madre peruanos nacido en Panamá, puede tener la nacionalidad peruana?
Sí, siempre y cuando registre el nacimiento en el Consulado, trayendo una partida de nacimiento original expedida por el Tribunal Electoral de Panamá y solicite la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del Consulado.  El plazo para realizar este trámite es hasta antes que el menor cumpla los 18 años.

7. ¿Qué sucede si mi hijo que ya cumplió la mayoría de edad desea obtener la nacionalidad peruana?
Si ya cumplió 18 años la Ley de Nacionalidad contempla la opción de obtener la nacionalidad por naturalización, para lo cual entre otros requisitos, deberá tener una residencia continua en el Perú e iniciar los trámites ante la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú.

 
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