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Preguntas Frecuentes

8. ¿Qué puede hacer el Consulado y qué no puede hacer?
A continuación, algunas precisiones sobre qué es lo que podemos hacer como Consulado, y lo que no podemos realizar.
Lo que podemos hacer:
  • Expedir pasaportes y salvoconductos en casos de emergencia.
  • Brindar facilidades para contactar familiares sólo en caso de emergencia.
  • Brindar información para efectuar ciertos trámites en el país.
  • Proveer con una lista de abogados locales, intérpretes, médicos y asociaciones que brinden servicios o asistencia a los peruanos.
  • Contactar a peruanos que hayan sido arrestados, que están en presidio o que hayan sido detenidos para ser deportados, para verificar que sus derechos sean observados.
Lo que no podemos hacer:
  • No podemos asumir la cuenta de connacionales (por ejemplo de hotel, bar, restaurante o deudas).
  • No podemos pagar pasajes.
  • No podemos hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.
  • No podemos hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del país.
  • No podemos dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo con las leyes del lugar de su jurisdicción.
  • No podemos ocultar un crimen.
  • No podemos ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.
  • No podemos conseguir trabajo o permiso de trabajo.
  • No podemos interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prórrogas para permanecer en el país.  No podemos hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.
9. ¿Cuáles son las obligaciones de los peruanos?
Todos los ciudadanos peruanos en el exterior tienen las siguientes obligaciones:
  • Inscribirse en el Consulado (Registro de Nacionales), indicando su lugar de residencia y algún número telefónico, con el propósito de poder brindarle protección y asistencia.
  • Poseer un Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Solicitar el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad (DNI actualizado) para poder participar en los procesos electorales.
  • Registrar su matrimonio, nacimiento de los hijos y/o la defunción de algún familiar.
  • La información de su DNI peruano deber ser correcta y actualizada (estado civil, nombres y apellidos, etc.), y en caso de pérdida, solicitar un DNI duplicado.
  • Los peruanos mayores de 18 y menores de 70 años deben sufragar en los procesos electorales y otros convocados por el Jurado Nacional de Elecciones, tales como consultas populares (Referéndum).

 
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