Si una persona tiene uno o más hijos peruanos menores de edad, es su familiar directo o tutor legal, y desea tramitar su DNI por primera vez, deberá hacerlo en las oficinas consulares del país donde se encuentre.
Los menores de edad, al día siguiente de cumplir 17 años, realizan el trámite como los mayores de edad para recibir un DNI azul. En este caso, no es necesaria la presencia de los padres o tutor legal.
Cabe recalcar que la responsabilidad de evaluar los requisitos y emitir el documento corresponde al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Requisitos
- Una fotografía actual, a color, de tamaño pasaporte (35 x 43 mm), sin marco, de superficie lisa no porosa, no artística ni retocada, fondo blanco, de frente, encuadrada desde la cabeza hasta la mitad del pecho, sin sombras ni manchas, rostro descubierto, sin lentes, sin sonreír, expresión neutral, y sin prendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa.
- Copia certificada del Libro Matriz del acta de nacimiento del menor, expedida por la oficina consular, municipalidad u oficina de Reniec donde se encuentra registrado el nacimiento.
- Copia simple del acta de nacimiento, que puede ser autenticada gratuitamente en el Consulado General para efectos del trámite de DNI.
- Documento de identidad original del padre, madre o tutor que acompaña al menor. Los ciudadanos peruanos deben identificarse con su DNI, y los ciudadanos extranjeros, con el documento de identidad de su país o pasaporte.
- Si usted es familiar directo del menor, deberá presentar un documento que sustente el parentesco con los padres del menor.
- Para registrar la dirección en el Perú, debe presentar un recibo de servicios (luz, agua o teléfono) con una antigüedad no mayor a 6 meses. Además, debe indicar la dirección en el país extranjero mediante una declaración jurada simple.
- Para registrar una discapacidad, el titular o la persona que lo asiste debe completar una declaración jurada de asistencia y discapacidad. No es necesario presentar un certificado médico.
- En caso de presentar un certificado médico extranjero, este debe estar apostillado o legalizado, según corresponda. Si fue emitido en un idioma distinto al español, debe adjuntar una traducción simple que incluya el nombre completo, la firma, el número de documento de identidad y la huella digital del traductor.
Costo
5.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares