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Preguntas Frecuentes

  
  
Deberá iniciar el proceso de reconocimiento de esa sentencia extranjera ante los tribunales peruanos mediante un poder por escritura pública, en caso que usted no pueda viajar al Perú.  Al momento de presentar la demanda se le requerirá la sentencia de divorcio en original con la debida legalización de la autoridad extranjera ante el Consulado.
  
No podrá inscribir su nuevo matrimonio pues para el Perú, usted continúa casado e incurriría en el delito de bigamia, por lo que deberá seguir el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta precedente.
  
No podrá cambiar de estado civil a divorciado en su DNI si es que no inscribió previamente su matrimonio en el Consulado peruano.
  
Primero deberá inscribir su matrimonio en el Consulado, para ello deberá traer su partida de matrimonio original emitida por el Registro de Estado Civil de Quebec, firmar los libros de matrimonio.  Una vez que recoja la partida de matrimonio podrá recién tramitar el cambio de su estado civil en su DNI.  Es importante tener en cuenta que el estado civil de la persona, es el que indica el Documento Nacional de Identidad (DNI).  Después de cambiar el estado civil en el DNI, puede hacerlo en sus otros documentos como Pasaporte, Licencia de Conducir, etc.
  
Deberá asentar el fallecimiento de su cónyuge trayendo el certificado de defunción emitido por el Registro de Estado Civil de Quebec.  ​Una vez que se le entregue la partida de defunción podrá tramitar su cambio de estado civil en el mencionado documento de identidad.
  
Deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado de Paz correspondiente o ante Notario en el Perú, mediante un poder por escritura pública otorgado ante el Consulado peruano, si es que usted no puede viajar al Perú, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.
  
A los extranjeros que van a contraer matrimonio civil en el Perú, se les recomienda solicitar los requisitos en la Municipalidad donde se realizará el matrimonio.  Los requisitos que con mayor frecuencia exigen las Oficinas de Registro de Estado Civil son los siguientes:
  • Partida de nacimiento emitida por el Registro de Estado Civil de Quebec del contrayente extranjero legalizada por el Consulado.
  • Certificado de soltería emitido el Registro de Estado Civil de Quebec del contrayente extranjero legalizada por el Consulado.
  • Copia legalizada del pasaporte del contrayente extranjero (se puede legalizar en el Consulado o por Notario Público en el Perú).
RECORDAR, que las legalizaciones de partidas de nacimientos se realizan de acuerdo a la circunscripción Consular que corresponda a dicha partida. Es decir, si el menor nació en Quebec, deberá inscribirse en el Consulado Peruano en Montreal.
  
La inscripción del nacimiento de su hijo, se realizará en el Consulado cuya circunscripción contenga el Estado donde ocurrió el nacimiento.  Los menores nacidos en la Provincia de Quebec y las provincias marítimas de Canadá deberán realizar el procedimiento en el Consulado General del Perú en Montreal.
  • Si los padres son casados pueden registrar el nacimiento viniendo ambos o uno de ellos con la partida de matrimonio peruana en original o la Constancia, también en original, del Registro de Matrimonio expedida por el Consulado peruano. Además de la partida de nacimiento original expedida por el Registro de Estado Civil de Quebec del menor.
  
Sí, siempre y cuando registre el nacimiento en el Consulado, trayendo una partida de nacimiento original expedida por el Registro de Estado Civil de Quebec del menor.
  
Si ya cumplió 18 años la Ley de Nacionalidad contempla la opción de obtener la nacionalidad por naturalización, para lo cual entre otros requisitos, deberá tener una residencia en el Perú.
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