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Autorización de viajes de menores de edad

Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo, acompañado por uno de ellos o con otra persona. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.

Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
  • Cuando el otro padre haya fallecido.
  • Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
  • Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia del acta de defunción correspondiente.
  • Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.

Requisitos
  • Copia del acta de nacimiento de menor, en caso no cuente con DNI y/o pasaporte.
  • Documento de identidad de los padres del menor que solicitan la autorización, en caso de ser peruanos. En caso contrario, sin son extranjeros deberán presentar su pasaporte.
  • Copia del pasaporte y/o DNI del menor.
  • Indicación de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc.
  • Nombre de la persona que viaja con el menor y el número de DNI o pasaporte.

Costo
  • 20.00 Euros.
Importante
  • En el exterior son los Consulados Peruanos los que emiten esta autorización. No se aceptarán las autorizaciones de Notario Alemán​.
  • La autorización de viaje de menores tiene una validez de tres meses para las autoridades migratorias peruanas.
  • Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que ésta sea revocada.(Fundamento legal: art. 5 del Decreto Legislativo Nro. 1310, de 29/12/2016).
Nota
  • En el caso de menores de edad de nacionalidad peruana, residentes en el extranjero que hayan permanecido menos de tres (03) meses en el Perú, no requerirán presentar Autorización de Viaje. 


 

 

 

 

 

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