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Recuperación de la Nacionalidad

  
  

Documentos para elaborar el expediente de Recuperación de la Nacionalidad. 

Fecha Publicación: 02/11/2024
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​​El trámite para recuperar la nacionalidad peruana desde el extranjero se realiza a través de las oficinas consulares peruanas, quienes recaban la documentación para luego remitirla a la Superintendencia Nacional de Migraciones, entidad rectora en la materia. 

IMPORTANTE: La anunciada reforma de la la Ley de nacionalidad alemana entró en vigor el jueves 27 de junio del 2024.

A continuación, se detallan los requisitos para la aplicación: 

1. Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad peruana mediante una solicitud escrita dirigida a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

2. Presentar el formulario PA que se obtiene en la Agencia Virtual de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) o en la misma sede. Se adjunta formato.

3. Abonar el derecho de trámite mediante el tributo N° 07564 - FORMULARIO PA – NACIONALIDAD, a través de la plataforma Págalo.pe.

4. Presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento

5. Adjuntar copia simple del pasaporte o documento de identidad extranjero reconocido.

6. Presentar declaración jurada sobre el domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el exterior, conforme al modelo adjunto.

El requisito 5 no aplica si el solicitante no ha obtenido una nueva nacionalidad después de renunciar a la peruana o en casos de apatridia.

El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. Una vez recibida la documentación necesaria, el funcionario consular la remite a la Sub-dirección de Trámites Consulares de la Cancillería, que posteriormente la envía a la Superintendencia Nacional de Migraciones. La derivación de la solicitud presentada ante las Oficinas Consulares certifica la validez de las firmas de los documentos emitidos en el exterior.

Es importante destacar que la entidad responsable de la evaluación de solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana es la Superintendencia Nacional de Migraciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como intermediario cuando dichas solicitudes se realizan desde el extranjero.
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