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Coronavirus: Información Importante

  
  

En adición a la información remitida ayer, se informa que EL PLAZO PARA HACER LA SOLICITUD DE RETIRO PARCIAL DE FONDOS DE LA AFP ES HASTA EL LUNES 27 DE ABRIL PRÓXIMO.
El Gobierno peruano autorizó el retiro parcial de fondos de la AFP hasta por S/. 2,000.00, y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), estableció los requisitos y procedimientos que deben seguir los afiliados a fin de solicitar, directamente ante su respectiva AFP:
Este beneficio sólo está destinado para aquellos afiliados que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten con acreditación de aportes obligatorios durante los últimos 06 meses.
La condición de beneficiario puede consultarse UNICAMENTE en el sitito web de la Asociación de AFP: https://www.consultaretiroafp.pe/
DE NO POSEER CUENTA BANCARIA EN EL PERÚ:
Si usted desea beneficiarse con el retiro extraordinario debe ingresar sus datos en la solicitud de retiro extraordinario (Muy importante: número de teléfono, correo electrónico e indicar que no tienen cuenta bancaria).
Paralelamente, deben comunicarse con su AFP indicando que se encuentran en el exterior y que no tienen cuenta bancaria; la AFP solicitará los datos personales al ciudadano y le indicará cual será el procedimiento de cobro para este caso.

Fecha Publicación: 24/04/2020
  
1) SUSPENSIÓN DE VUELOS PROVENIENTES DE EUROPA HACIA EL PERÚ Y RETORNO DE PERUANOS

Por disposición del Gobierno Peruano, se ha decretado el cierre total de las fronteras por 15 días calendario (plazo prorrogable) desde las 00.00 horas del martes 17 de marzo.
En ese sentido, a fin de atender la necesidad de retorno de los ciudadanos peruanos que residen en el Perú y no hayan podido hacerlo hasta el lunes 16 de marzo, agradeceremos escribir un mensaje al correo electrónico: info@peruham.com con el asunto: Retorno al Perú Sr(a) (nombre completo), indicando los siguientes datos:

- Nombres y apellidos
- DNI
- Pasaporte
- Teléfono de contacto
- Paradero actual
- Escala (si la hubiera)
- Aerolínea y Nro de vuelo
- Fecha de retorno (original y actualizada si la hubiera)
- Dirección del hotel o lugar donde se aloja.

2) PRÓRROGA DE VISADO SCHENGEN

Los ciudadanos que se encuentren en territotio de la República Federal de Alemania, que no puedan retornar al Perú por la cancelación de vuelos y necesitan prolongar su Visado Schengen debe contactar, lo antes posible, a la Oficina de Extranjería local o distrital de su localidad, en el caso de Hamburgo se ubica en:
Hammer Str. 30-34, 22041 Hamburg
Teléfono: 040 115
Horario: de Lunes a Viernes de 07.00 a 19.00 horas.
Pedimos a la comunidad peruana que se mantenga atenta a la cuenta de Facebook de este Consulado General donde se publicará las medidas de prevención adoptadas por nuestras autoridades. Asimismo, en caso de consultas o emergencias pueden contactarnos a través del whatsapp +49 175 2232095, al teléfono 040 4601223 o al correo info@peruham.com
Fecha Publicación: 18/03/2020
  
Por decisión del Gobierno Peruano se ha implementado la siguiente plataforma: Formulario de Registro, para que los connacionales residentes en el Perú que se encuentren fuera del territorio nacional se puedan empadronar a fin de tomar las acciones pertinentes.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mucho se agradecerá tomar nota de las medidas adoptadas por el gobierno peruano para prevenir la epidemia de coronavirus en el territorio nacional:

(i) Se ha decretado la suspensión de todos los vuelos al Perú provenientes de Europa y Asia a partir del lunes 16 de marzo.

(ii) Se ha dispuesto el aislamiento domiciliario preventivo, por catorce días (14) días, de los pasajeros que hayan estado en las últimas dos semanas en España, Francia, Italia o China. Esta relación de países puede modificarse de acuerdo a la evolución de la pandemia.

(iii) Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 086-2020/MINSA, la cual será entregada por las aerolíneas o a su arribo.

(iv) Una vez que aterrice el avión, se reportará si hay algún pasajero que presente alguna sintomatología. De ser el caso, dicho avión se traslada a una zona remota del aeropuerto y, mediante una ambulancia especial, se evacua al posible pasajero infectado al hospital de emergencia instalado en la zona militar del aeropuerto.

(v) Si no hay pasajeros con síntomas evidentes en la aeronave, en cuanto los pasajeros desembarquen, el personal del MINSA les tomará la temperatura. Aquellos que presenten fiebre serán separados y llevados a hacerse el descarte médico correspondiente.

(vi) Aquellos pasajeros, provenientes de los citados países, España, Francia, Italia o China, que no presenten fiebre, deberán  someterse  a catorce (14) días de cuarentena en sus domicilios u hoteles, a su costo.

(vii) Los pasajeros provenientes de otros países, diferentes de España, Francia, Italia o China, únicamente entregarán la Declaración Jurada y serán contactados posteriormente, en caso se establezca que algún pasajero asintomático en su vuelo ha contraído el COVID-19.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estable diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, entre ellas la autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; la implementación del trabajo remoto, entre otras.

Para más información puede revisar el Decreto de Urgencia en el siguiente enlace.
Fecha Publicación: 16/03/2020
  
Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia en el Perú por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Se destaca los siguientes puntos:

1. Estado de Emergencia Nacional.
2. Vigencia 15 días.
3. Aislamiento social obligatorio.
4. Se garantizan los servicios básicos.
5. Restricción en el tránsito de personas. Salvo casos muy específicos declarados en el Decreto Supremo.
6. Se dispone el cierre total de las fronteras por todos los medios, salvo el transporte de carga.
7. Se mantienen abiertos los supermercados, farmacias y bancos.
8. Se garantiza la logística para la atención de los servicios básicos.

Para más información puede revisar el Decreto Supremo.
Fecha Publicación: 16/03/2020
Central Telefónica:
Llamada desde fuera de Alemania
0049 40 460 1223
Llamada desde Alemania
40 460 1223
El horario de consultas telefónicas es de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas
Emergencias:
Llamada desde fuera de Alemania
0049 175 223 2095
Llamada desde Alemania
175 223 2095
(No se absolverán consultas de trámites por este medio, solo llamar en caso de emergencia)
Fax:
0049 40 48 1854
Correo Electrónico:
info@peruham.com
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes
de 9:00 - 14:00 horas