La tramitación de un Poder es la forma legal a través de la cual una persona otorga determinadas facultades a otra, para que ésta actúe
en su representación y pueda realizar ciertas actividades con consecuencias jurídicas para quien otorga el poder.
Los poderes otorgados en las Oficinas Consulares son válidos ante autoridades peruanas, por ello deben ser otorgados en los términos y forma que éstas lo determinen. Existen tres tipos de poderes, los otorgados en Escritura Pública, los otorgados Fuera de Registro y la denominada Carta Poder. Estos dos últimos se detallas a contnuación:
PODER FUERA DE REGISTRO
Mediante este poder se puede facultar a una persona a realizar sólo gestiones administrativas. También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP, etc.), por ello se recomienda consultar antes de su otorgamiento con la entidad pública o privada donde será presentado.
Plazo:
Tiene una vigencia de un (1) año.
Requisitos:
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su DNI.
- En el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su carnet de identidad, pasaporte o carnet de extranjería vigentes según corresponda.
¿Cómo solicitar una cita para este trámite?
- Enviar el siguiente formato de solicitud debidamente llenado
SOLICITUD DE PODER FUERA DE REGISTRO.pdf a conper@peruflorencia.it, colocando en el asunto "Poder Fuera de Registro".
¿Qué hacer luego de realizado el trámite?
- Enviar el documento al Perú.
- Cualquier persona puede acudir a la Oficina de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, o a la Oficina Desconcentrada del MRE de la región correspondiente (ODE), para legalizar la firma consular.
Costo |
25.00 Soles Consulares (*) |
10.00 Soles Consulares (*)(**)
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(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un EuroPara equivalencias en moneda local, ver secciónTarifas Consulares
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.
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CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA
Mediante este poder, se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas, así como para el cobro de sumas mínimas de dinero lo que deberá consultarse previamente con la autoridad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP, etc.). Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y posteriormente legalizado en Consulado General competente.Plazo:
Tiene una vigencia de tres (3) meses. Requisitos:
- Presentar la carta poder redactada previamente por el otorgante, sin firma del otorgante (la firma será efectuada en presencia del funcionario consular encargado).
- Tratándose de ciudadanos peruanos, deberán presentarse portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán presentarse portando su pasaporte o carnet de extranjería vigentes.
¿Cómo solicitar una cita para este trámite?
- Enviar la copia de todos los documentos solicitados en Requisitos a conper@peruflorencia.it, colocando en el asunto "Carta Poder con Firma Legalizada".
- De igual modo, indicar en el mismo mensaje sus nombres y apellidos completos, número de DNI, número de teléfono y dirección.
Costo |
20.00 Soles Consulares (*) |
10.00 Soles Consulares (*) (**)
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(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Euro Para equivalencias en moneda local, ver sección
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante
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