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Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden acceder?
Este tipo de documento debe ser gestionado y retirado única y exclusivamente por el solicitante.
Para los beneficios tributarios:
  • Los peruanos que hayan vivido por lo menos 4 años en el extranjero (2 años si retorna forzado debido a su condición migratoria).
Para los beneficios de tipo social:
  • Los peruanos que hayan vivido por lo menos 3 años en el extranjero (2 años si retorna forzado debido a su condición migratoria).
  • Los beneficiarios de los incentivos tributarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondiente si es que los bienes internados bajo esta Ley, son transferidos bajo cualquier modalidad o cedidos en uso a favor de terceros dentro de los tres años siguientes al internamiento.
  • Quedan excluidos de los beneficios en esta ley los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo.
¿Cómo acogerse a los beneficios de la ley?
Los peruanos que cumplan los requisitos podrán solicitar la Tarjeta del Migrante Retornado ante las oficinas consulares en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso, dentro de los noventa (90) días hábiles antes o después de la fecha de ingreso a nuestro país.
Requisitos para obtener la Tarjeta:
Ante las oficinas consulares en el exterior o el Ministerio de Relaciones Exteriores, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  • Copia simple del DNI vigente.
  • Una foto tamaño pasaporte.
  • Formulario R-1, debidamente completado y firmado por el solicitante. Para obtener la Tarjeta, puedes registrarte en el siguiente link: Formulario R-1.
  • Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas en el presente reglamento.*
  • Solicitud de acogimiento.
* La Declaración Jurada será legalizada, según sea el caso, por el funcionario consular (exterior) o Notario Público (Perú).
**En el caso de iniciar el trámite ante el MRE por ya encontrarse en el Perú, deberá adjuntar a los requisitos ya indicados líneas arriba el "Certificado de movimiento migratorio".

Central Telefónica:
(+506) 2225-9145
Emergencias:
(+506) 8386-4823
Fax:
Correo Electrónico:
consulado@embaperucr.org
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes de 09:00 - 13:00 horas