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Preguntas Frecuentes



No tengo residencia legal en este país. ¿El Consulado también me atiende?
El Consulado no hace distinciones entre aquellos que tengan residencia legal o no.  Al Consulado solamente le interesa que sea peruano y que pueda probar su nacionalidad e identidad.

Por temor no traje ningún documento del Perú. ¿Puede ayudarme el Consulado?
Inclusive en estos casos extremos, el Consulado puede ayudarlo.  Debe acercarse con confianza y decir siempre la verdad. Conociendo su situación real podemos ver la mejor manera de ayudarlo.

Matrimonios:
¿Qué sucede si me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos?
Usted sigue casada(o) en el Perú.  Deberá iniciar el proceso de reconocimiento de esa sentencia extranjera ante los tribunales peruanos (exequatur) mediante un Poder por Escritura Pública, en caso que usted no pueda viajar al Perú.  Al momento de presentar la demanda se le requerirá la sentencia de divorcio en original traducida y Apostilla.

Me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos y me volví a casar aquí. Puedo inscribir mi matrimonio en el Consulado?
No podrá inscribir su nuevo matrimonio pues ante las leyes del Perú continúa casada(o) e incurriría en el delito de bigamia, por lo que deberá seguir el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta precedente.

Me casé en Estados Unidos y deseo cambiar mi estado civil en mi DNI. Qué gestión debo hacer?
Primero deberá inscribir su matrimonio en el Consulado.  Para ello debe traer la partida de matrimonio original, que queda en el Consulado.  Firmar ambos cónyuges el Acta de Matrimonio. Posteriormente, podrá tramitar el cambio del estado civil en su DNI.   Todo este trámite se realiza en un solo acto.
Es importante tener en cuenta que el estado civil de la persona, es el que indica el Documento Nacional de Identidad (DNI).

 
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