Requisitos sanitarios de ingreso al país - Publicación de los Decretos Supremos N° 063-2022-PCM y 069-2022-PCM
1.- Se hace de conocimiento que se ha publicado los Decretos Supremos N° Nº 063-2022-PCM y Nº 069-2022-PCM, por medio de los cuales se modifican disposiciones del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, "Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social".
2.- Al respecto, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM dispone la modificación del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que establece los requisitos sanitarios para el ingreso al Perú. La nueva redacción detalla lo siguiente:
- Los peruanos y extranjeros residentes en el Perú, mayores de 18 años, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deberán acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.
- Las personas de 12 a 17 años deberán acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.
- Los extranjeros no residentes en el Perú, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen
- Como alternativa a la acreditación de su vacunación, toda persona podrá presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
- Las personas menores de 12 años solo requieren estar asintomáticas para abordar.
- Aquellas personas que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
- La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.
3.- De igual manera, conforme se dispone en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 063-2022-PCM, que modifica el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, toda persona está en la obligación de usar una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados en el Perú. El uso de la mascarilla en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, será opcional donde el Ministerio de Salud lo determine, en consideración al porcentaje de vacunación alcanzado. A la fecha, a través de la Resolución Ministerial Nº 319-2022/MINSA (https://bit.ly/39rAn9i), se ha determinado que el uso opcional de mascarilla aplica en los departamentos de Áncash, Ica y Lima Provincias, así como en las provincias de Lima Metropolitana y Callao.
4.- Se recuerda que continúa vigente la obligación de los pasajeros de completar la "Declaración Jurada de Salud y Autorización de Geolocalización", formato virtual alojado en la página web del Ministerio de Salud (https://djsaludviajero.minsa.gob.pe/dj-salud/) que debe ser absuelto dentro de las 72 horas previas al viaje.
No tengo residencia legal en este país. ¿El Consulado también me atiende?
El Consulado no hace distinciones entre aquellos que tengan residencia legal o no. Al Consulado solamente le interesa que sea peruano y que pueda probar su nacionalidad e identidad.
Por temor no traje ningún documento del Perú. ¿Puede ayudarme el Consulado?
Inclusive en estos casos extremos, el Consulado puede ayudarlo. Debe acercarse con confianza y decir siempre la verdad. Conociendo su situación real podemos ver la mejor manera de ayudarlo.
Matrimonios:
¿Qué sucede si me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos?
Usted sigue casada(o) en el Perú. Deberá iniciar el proceso de reconocimiento de esa sentencia extranjera ante los tribunales peruanos (exequatur) mediante un Poder por Escritura Pública, en caso que usted no pueda viajar al Perú. Al momento de presentar la demanda se le requerirá la sentencia de divorcio en original traducida y Apostilla.
Me casé en el Perú y me divorcié en Estados Unidos y me volví a casar aquí. Puedo inscribir mi matrimonio en el Consulado?
No podrá inscribir su nuevo matrimonio pues ante las leyes del Perú continúa casada(o) e incurriría en el delito de bigamia, por lo que deberá seguir el procedimiento descrito en la respuesta a la pregunta precedente.
Me casé en Estados Unidos y deseo cambiar mi estado civil en mi DNI. Qué gestión debo hacer?
Primero deberá inscribir su matrimonio en el Consulado. Para ello debe traer la partida de matrimonio original, que queda en el Consulado. Firmar ambos cónyuges el Acta de Matrimonio. Posteriormente, podrá tramitar el cambio del estado civil en su DNI. Todo este trámite se realiza en un solo acto.
Es importante tener en cuenta que el estado civil de la persona, es el que indica el Documento Nacional de Identidad (DNI).