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Preguntas Frecuentes

Me casé y me divorcié en Estados Unidos, ¿puedo cambiar mi estado civil en mi DNI?
No podrá cambiar de estado civil en su DNI si es que no inscribió previamente el matrimonio en el Consulado.

Si me casé en el Perú y enviudé en Estados Unidos. ¿Cómo puedo cambiar mi estado civil en mi DNI?
Deberá asentar el fallecimiento de su cónyuge trayendo el certificado de defunción original, este certificado deberá quedarse en el consulado.  Una vez que se le entregue la partida de defunción podrá tramitar su cambio de estado civil en el mencionado documento de identidad.  Todo este trámite se realiza en un solo acto

Si mi cónyuge dejó bienes en el Perú al momento de fallecer, ¿que trámite debo efectuar para la herencia?
Deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado correspondiente o ante Notario en el Perú, mediante un Poder por Escritura Pública otorgado ante el Consulado, si es que usted no puede viajar a nuestro país, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.

Soy peruano(a) y contraeré matrimonio civil con mi novio(a) extranjero(a) en el Perú, ¿qué documentos deberá llevar mi novio(a) desde los Estados Unidos?
A los extranjeros que van a contraer matrimonio civil en el Perú, se les recomienda solicitar los requisitos en la Municipalidad donde se realizará el matrimonio.
Los requisitos que con mayor frecuencia exigen las Oficinas de Registro de Estado Civil son los siguientes:
  • Partida de nacimiento del contrayente extranjero.
  • Declaración de soltería ante notario, certificada a su vez por el Secretario de Condado (County Clerk) y legalizada por el Consulado.
  • Copia legalizada del pasaporte del contrayente extranjero (se puede legalizar en el Consulado o por Notario Público en el Perú).
RECORDAR, que las legalizaciones se realizan de acuerdo a la circunscripción Consular que le corresponda al documento.

 
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