La presente información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica no resuelta en esta página acceder a Preguntas Frecuentes o consultarla a la Oficina Consular. |
Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que
contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.
Para ello, el solicitante deberá presentar la minuta correspondiente, en los casos en que la ley así lo estipula. El caso más común de Escritura Pública, es el otorgamiento de
poder. Las características de este tipo de Escritura Pública pueden observarse en el siguiente enlace Poder por Escritura Pública.
¿COMO HACER UNA ESCRITURA PÚBLICA EN EL CONSULADO?
Los tramites de Escrituras Públicas se inician por correo electrónico al correo de:
poderes@conpernj.org y se concluyen por citas, las que se programan por orden
de recepción de las solicitudes en la cual deben adjuntar lo siguiente:
1) Minuta con el texto del Poder (facultades de representación) que desea elevar a
Escritura Pública. La minuta debe estar sellada y suscrita por el abogado y enviarla
en imagen (formato pdf - escaneado) y en texto (formato Word).
2) Papeleta de habilitación de su abogado activo por el año en curso.
3) Por requerimiento del nuevo Sistema de Escrituras del Consulado deberá
proporcionar el número de DNI de su Abogado.
4) El trámite demora en promedio 10 días. Se le responderá al correo electrónico
otorgándole una cita. Deberá venir el día de la cita con su DNI físicamente vigente
(ultimo DNI que aparezca en el Sistema de Reniec – Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil).
6) No habrá cita hasta que NO haya texto de escritura. La cita es para firmar el
Poder por Escritura y tener una entrevista personal con el Cónsul.
7) Debe tener presente que una vez otorgada la cita se cargará la información
proporcionada en el Sistema de Escrituras Públicas y se enviaría el Parte
Digitalizado (a su correo electrónico) de acuerdo con el tipo de Poder.
8) El Poder por Escritura Pública no puede ser modificada el día de la cita.
9) Costo, entre 180 y 200 dólares aproximadamente dependiendo el número de
hojas. El pago es en efectivo el día de la cita.
9) Tenga presente que para continuar el trámite debe tener DNI Vigente y en físico
(para peruanos) o Pasaporte Vigente y en físico (solo extranjeros).
10) Si es un ciudadano extranjero que no habla, escribe o lee el castellano deberá
venir al Consulado el día de la cita con su interprete debidamente identificado con
DNI vigente (si es peruano) o en su defecto el pasaporte de su nacionalidad ( en
caso de ser extranjero)
NOTA INFORMATIVA IMPORTANTE:
Desde el 01 de Febrero del 2024; el usuario quien solicita el poder por escritura
pública deberá brindar un correo electrónico personal al funcionario consular; ya
que se enviara en el transcurso de 48 horas útiles el Parte REGISTRAL
DIGITALIZADO y el usuario tendrá la responsabilidad de realizar el trámite del pago
en el Perú con la SUNARP; dentro de los 15 días hábiles a través de su apoderado
o la persona que este designe para la inscripción del poder, de lo contrario deberá
asumir el pago que tomaría un Segundo Parte Registral; previa cita correspondiente
de acuerdo con la Agenda de este Consulado General.
Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública preparada en la Oficina Consular, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada,
no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.
El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá
presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.
Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante
a la Oficina Consular portando su documento de identidad.