Se hace de conocimiento general que mediante la Ley N° 31678
se incorporó el artículo 20-A al Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo
de Migraciones, estableciendo vigencias para los pasaportes biometricos/electrónicos
ordinarios:
a) 10
años para mayores de 18 años
b) 5
años para adolescentes de 12 a 17 años
c) 3
años para menores de 12 años.
Todo nacional peruano, mayor o menor de edad, que se
encuentre fuera del territorio peruano y que cumpla con los requisitos tiene
derecho a obtener un pasaporte electrónico ordinario, por la vigencia que le
corresponda.