Habilitación de DNI (Después de recuperación de la nacionalidad peruana)
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1.Una vez publicada la resolución ministerial que responde a la solicitud de
recuperación de nacionalidad, los ciudadanos pueden solicitar al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), por medio de este Consulado
General, la habilitación de su inscripción de DNI, que fuera cancelada por
la causal de renuncia a la nacionalidad.2.Para tales fines los
interesados deben sacar cita ante este Consulado General con la finalidad de
presentar la siguiente documentación:
- Solicitud
de habilitación de inscripción de DNI por renuncia a la nacionalidad
(estará disponible en el Consulado para ser completado durante la cita)
- Formato
de prueba decadactilar del solicitante (estará disponible en el Consulado para ser completado durante la cita)
- 1 foto tipo pasaporte, fondo blanco.
- Copia
de la resolución ministerial relativa a la recuperación de la nacionalidad
peruana (traer al Consulado).
- Pago por derechos consulares, de acuerdo a lo dispuesto en la Tarifa 73 (5,00 euros) de la Tabla de Tarifa de Derechos Consulares (habilitación de inscripción).
Posteriormente a la cita de entrega de expediente, este Consulado General debe remitir el íntegro de la
documentación original recibida con la finalidad de que sea trasladada al
RENIEC para su evaluación y aprobación.
Cabe
indicar que una vez habilitada la inscripción del DNI, corresponde
realizar el trámite de renovación de DNI (son pasos distintos y sucesivos).
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