El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, dentro de los esfuerzos del Estado por garantizar la Transparencia en la Gestión Pública, presenta a la ciudadanía el formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, en sus versiones física y virtual, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806).(1)
En este marco, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Cabe precisar que la solicitud de información no implica obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
En el caso de nuestras oficinas en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha designado a los Jefes de las Oficinas Consulares (artículo 15° del D.S.076-2005-RE) como responsables del cumplimiento de las normas relativas a la transparencia y acceso a la información, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. (2)
Formatos:
Observaciones
- La respuesta a la solicitud de información será enviada en un plazo no mayor de 07 días útiles contado a partir del día siguiente de la presentación de dicha solicitud.
- Excepcionalmente, puede haber un plazo de prórroga por 05 días útiles adicionales, hecho que será comunicado al recurrente.
- En caso que la solicitud de información presentada no consigne datos concretos y/o precisos, se establecen 48 horas adicionales al recurrente para subsanarlos, en cuyo plazo de ley empezará a computar a partir del día siguiente de dicha subsanación.
- Para una coordinación eficaz con el recurrente, se requiere que consigne su número telefónico y/o correo electrónico.
- La información será enviada a su correo electrónico, en caso de ser requerida en la solicitud, siempre que no supere la capacidad técnica de recepción y envío. Caso contrario, se coordinará con el recurrente para la entrega en soporte magnético (CD).
- En caso que el recurrente solicite la entrega de información en físico o soporte magnético (CD), será enviada a su correo electrónico una "Liquidación de costos de reproducción", establecido en el TUPA, que deberá cancelar en la cuenta bancaria designada por este ministerio, y deberá ser presentada ante la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TAI) para su respectiva atención.
- Se recuerda que la presentación de solicitudes virtuales y físicas serán atendidas entre las 08:30 horas y las 16.30 horas; luego de esa hora, se atenderán como si fueran presentadas al día siguiente
(1)
http://transparencia.rree.gob.pe/index.php/datos-generales-11/14-normas-sobre-transparencia-en-la-gestion/7-ley-27806-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/file (2)
http://www.rree.gob.pe/elministerio/Documents/normas_sector/
DS_076-2005-RE.pdf