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Autorización de viajes de menores de edad

Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual el/los padres que se encuentran en el extranjero autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo, acompañado por uno de ellos o por otro adulto. 

Una vez obtenida esta Autorización de Viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y entregada a la autoridad migratoria peruana para que permitan la salida del país del menor. 

Esta autorización tiene una vigencia de 3 meses y es válida solo por una vez
 

Requisitos
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad del padre o madre del menor que solicita la autorización
    • Si es peruano DNI
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
  • Documento de identidad de la persona que acompañará al menor.
  • Pasaje impreso 
    • ​De no contar con un pasaje, deberá indicar datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, datos de aerolínea etc., teniendo en cuenta que cualquier discrepancia en la información llevará a que el documento no sea aceptado por la autoridad de Migraciones, lo que queda bajo responsabilidad del usuario.

Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
  • ​Cuando el otro padre haya fallecido. 
    • Se deberá adjuntar copia certificada del acta de defunción correspondiente.
  • Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
  • Cuando el menor requiera asistencia médica en el extranjero por causa de alguna enfermedad compleja o rara, sin tratamiento o con tratamiento insuficiente en el Perú. 
    • Se deberá presentar el informe emitido por el médico tratante, en el que se precise la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere y el tiempo de duración del mismo.
  • Cuando el menor requiera realizar un programa de intercambio estudiantil o cuando hubiera obtenido una beca completa de estudios en el extranjero. 
    • Se deberá presentar la constancia de admisión o matricula del centro de estudios, la cual debe contener el tiempo de duración y la malla curricular.
  • Cuando el menor requiera viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero. 
    • Se deberá presentar los documentos que acrediten la representación o la invitación a la competencia o evento internacional, validado por el sector académico o deportivo correspondiente. La invitación deberá incluir el tiempo de duración y el lugar en el que se desarrollará el evento.​
*Información comprendida en la recientemente publicada Ley 32191​ que modifica el Código de Niños y Adolescentes.




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Costo
20.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda local.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​
 
Nota

 

 

 

 

 

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