Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual el/los padres que se encuentran en el extranjero autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del
territorio peruano, para que viaje solo, acompañado por uno de ellos o por otro adulto.
Una vez obtenida esta Autorización de Viaje debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y entregada a la autoridad migratoria peruana para que permitan la salida del país del menor.
Esta autorización tiene una vigencia de 3 meses y es válida solo por una vez
Requisitos
- Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
- Documento de identidad del padre o mader del menor que solicita la autorización
- Si es peruano DNI
- Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país)
- Documento de identidad de la persona que acompañará al menor.
- Pasaje impreso
- De no contar con un pasaje, deberá indicar datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida,
ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, datos de aerolínea etc., teniendo en cuenta que cualquier discrepancia en la información llevará a que el documento no sea aceptado por la autoridad de Migraciones, lo que queda bajo responsabilidad del usuario.
Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
- Cuando el otro padre haya fallecido. Se deberá adjuntar copia certificada del acta de defunción correspondiente.
- Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Costo |
20.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda
local.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares |
Nota