A partir del sábado 1 de febrero de 2025, los ciudadanos extranjeros que requieran hacer tránsito en territorio peruano y no se encuentren exonerados del requisito de visa para su ingreso al Perú en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2025-RE deberán tramitar su respectiva visa de transeúnte. La visa de transeúnte autoriza el ingreso temporal al territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer país.
La solicitud de visa se debe realizar con al menos 20 días de antelación al viaje.
Requisitos:
- Presentar el pasaporte vigente (con una vigencia mínima de seis (6) meses).
- Llenar el formulario proporcionado por el consulado peruano (DGC 005).
- Copia de la primera hoja del pasaporte (datos biográficos)
- Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores y en fondo blanco, sin lentes.
- Entrevista personal, programada por el consulado peruano.
- Pasaje de viaje de entrada y salida del Perú con destino a un tercer país. (Boleto, ticket electrónico o reserva).
- Demostrar condiciones de admisibilidad al destino final y de los destinos intermedios: Visa o permiso de entrada de requerirla, reservas de hotel, reservas de tours entre otros documentos.
- Acreditar solvencia económica para costear los gastos de viaje. Copia reciente de su estado de cuenta bancario.
- Pago del derecho correspondiente de acuerdo con la Tarifa de Derechos Consulares
- Tarifa consular "68 b - Visa Temporal (USD: $25.00)
- Requisitos adicionales que el funcionario consular considere pertinentes, y teniendo en cuenta los usos y costumbres de la jurisdicción consular.
Costo |
25.00 Soles Consulares (*) |
(*) Un Sol Consular equivale a un Dólar Americano. Para equivalencias en moneda local, ver sección Tarifas Consulares
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Observaciones:
- El plazo máximo de permanencia en el territorio peruano, en tránsito, es de dos (2) días calendario, contados desde la fecha de ingreso al territorio de la República del
- Perú, prorrogables por un periodo máximo de quince (15) días calendario, plazo que incluye el mismo día del ingreso señalado.
- Se exonera del requisito de visa de transeúnte a todas las personas extranjeras que se encuentren exoneradas de visa para el ingreso al territorio de la República del
- Perú, por cualquier calidad migratoria y sobre cualquier tipo de documento de viaje, que cumplan con las mismas condiciones de la exoneración que fuera otorgada para el ingreso señalado.
- El pasaporte de los extranjeros exonerados de la visa de transeúnte debe tener una vigencia mínima de seis (6) meses, plazo computable a partir de la fecha de ingresar
- al territorio nacional.
- La presentación de la solicitud de visa, y la documentación requerida no garantiza el otorgamiento automático de una visa. Cada solicitud es individualmente evaluada por el Cónsul peruano.
- Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de requisitos adicionales.