El artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2023-IN ha modificado los artículos 28°, 29° y 30° del Reglamento de la Ley de la Nacionalidad (Decreto Supremo N° 004-97-IN), estableciendo el procedimiento de Recuperación a la Nacionalidad peruana, el cual puede ser tramitado desde las oficinas consulares en el exterior.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, detallando el procedimiento PA3500B035, que se refiere a la recuperación de la nacionalidad peruana.
Requisitos
- Presentar el formulario:
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIZACIÓN.pdf
- Presentar recibo de pago por derecho de trámite, Tributo N° 07564 - FORMULARIO PA - NACIONALIDAD, a través de la plataforma Págalo.pe
- Presentar copia simple del pasaporte extranjero. Puede presentar, igualmente, la copia simple de la cédula de identidad de extranjero o documento análogo vigentes, reconocidos como documento de identidad de conformidad a las normas o instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
- Presentar declaración jurada sobre el domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el exterior:
DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO Y DE CARECER DE ANTECEDENTES POLICIALES.pdf
El trámite es personal y no admite intervención de un(a) apoderado(a).
La entidad responsable de la evaluación de solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana es la Superintendencia Nacional de Migraciones – SUNARP. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los Consulados del Perú en el exterior SÓLO actúa como intermediario.