Nuevos
requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana.
El artículo 3 del Decreto Supremo
N° 004-2023-IN ha modificado los artículos 28°, 29° y 30° del Reglamento de la Ley
de la Nacionalidad (Decreto Supremo N° 004-97-IN), estableciendo el
procedimiento de Recuperación a la Nacionalidad peruana, el cual puede ser tramitado desde
las oficinas consulares en el exterior.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº
008-2023-IN se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, detallando el
procedimiento PA3500B035, que se refiere a la recuperación de la nacionalidad
peruana.
Para las solicitudes de
recuperación de la nacionalidad peruana en las oficinas consulares, se deben cumplir los
siguientes requisitos:
1. Presentar el formulario PA
(gratuito), conforme al documento adjunto. Este documento puede ser igualmente
obtenido en la Agencia Virtual de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) o en su misma sede. El
formulario se encuentra al final de esta página.
2. Presentar recibo de pago por
derecho de trámite, Tributo N° 07564 - FORMULARIO PA NACIONALIDAD, a
través de la plataforma Págalo.pe
3. Presentar copia simple del
pasaporte. Puede presentar, igualmente, la copia simple de la cédula de identidad
de extranjero o documento análogo vigentes, reconocidos como documento de
identidad de conformidad a las normas o instrumentos internacionales de
los que el Perú es parte.
4. Presentar declaración jurada
sobre el domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y
policiales en el Perú y el exterior, conforme
al modelo que se encuentra al
final de esta página.
El trámite es personal y no admite
intervención de apoderado.
Las imágenes de los requisitos
antes enumerados deben ser enviados al correo (tramitesnotariales@consulado-peru.com) para su evaluación y
posterior coordinación de la cita para la entrega do los
documentos físicos.
MUY IMPORTANTE: La entidad
responsable de la evaluación de solicitudes de recuperación de la nacionalidad
peruana es la Superintendencia Nacional de Migraciones – SUNARP. El
Ministerio de Relaciones Exteriores SÓLO actúa como intermediario cuando dichas
solicitudes se realizan desde el extranjero.
La Superintendencia Nacional de
Migraciones inicia el procedimiento administrativo para obtener el Título de
Recuperación de la Nacionalidad peruana en un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles.
Luego, dicho título es emitido por
el Ministerio del Interior a través de la Cancillería y entregado en la oficina consular
para la firma y la impresión dactilar del solicitante. Finalmente, una vez recuperada la
nacionalidad peruana, el ciudadano podrá solicitar al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC) la habilitación de su inscripción de DNI, que
fuera cancelada por la causal de renuncia a la nacionalidad.
Deberán presentar la siguiente
documentación:
- Solicitud
de habilitación de inscripción de DNI por renuncia a la nacionalidad(conforme
documento adjunto).
- Formato
de prueba decadactilar del solicitante (llenado conforme al anexo).
- Copia
de la resolución de recuperación de la nacionalidad peruana.
- Recibo
de pago por derechos consulares, de acuerdo a lo dispuesto en la Tarifa 73 de
la Tabla de Tarifa de Derechos Consulares (habilitación de inscripción)
Posteriormente, la oficina
consular remitirá el íntegro de la
documentación original recibida al Ministerio de
Relaciones Exteriores con la finalidad de que a sea trasladada al RENIEC para su
evaluación y aprobación.
Cabe indicar que una vez
habilitada la inscripción del DNI, corresponde al ciudadano realizar luego el
trámite de renovación de DNI.
Para más información, se
agradecerá ingresar al siguiente enlace:
https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana
FORMULARIOS:
Declaracion
Jurada
Formulario PA
Modelo Solicitud
Ficha
Dactilar
Instructivo-Sol Depuracion-Anexo
23
Solicitud Depuracion-Anexo 23