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Recuperación de la nacionalidad

Nuevos requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana. 

El artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2023-IN ha modificado los artículos 28°, 29° y 30° del Reglamento de la Ley de la Nacionalidad (Decreto Supremo N° 004-97-IN), estableciendo el procedimiento de Recuperación a la Nacionalidad peruana, el cual puede ser tramitado desde las oficinas consulares en el exterior.


Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, detallando el procedimiento PA3500B035, que se refiere a la recuperación de la nacionalidad peruana.

 

Para las solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana en las oficinas consulares, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Presentar el formulario PA (gratuito), conforme al documento adjunto. Este documento puede ser igualmente obtenido en la Agencia Virtual de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) o en su misma sede. El formulario se encuentra al final de esta página.

 

2. Presentar recibo de pago por derecho de trámite, Tributo N° 07564 - FORMULARIO PA NACIONALIDAD, a través de la plataforma Págalo.pe

 

3. Presentar copia simple del pasaporte. Puede presentar, igualmente, la copia simple de la cédula de identidad de extranjero o documento análogo vigentes, reconocidos como documento de identidad de conformidad a las normas o instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

 

4. Presentar declaración jurada sobre el domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el exterior, conforme

al modelo que se encuentra al final de esta página.

 

El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

Las imágenes de los requisitos antes enumerados deben ser enviados al correo (tramitesnotariales@consulado-peru.com​) para su evaluación y posterior coordinación de la cita para la entrega do los documentos físicos.

 

MUY IMPORTANTE: La entidad responsable de la evaluación de solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana es la Superintendencia Nacional de Migraciones – SUNARP. El Ministerio de Relaciones Exteriores SÓLO actúa como intermediario cuando dichas solicitudes se realizan desde el extranjero.

 

La Superintendencia Nacional de Migraciones inicia el procedimiento administrativo para obtener el Título de Recuperación de la Nacionalidad peruana en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

 

Luego, dicho título es emitido por el Ministerio del Interior a través de la Cancillería y entregado en la oficina consular para la firma y la impresión dactilar del solicitante. Finalmente, una vez recuperada la nacionalidad peruana, el ciudadano podrá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la habilitación de su inscripción de DNI, que fuera cancelada por la causal de renuncia a la nacionalidad.

 

Deberán presentar la siguiente documentación:

 

  • Solicitud de habilitación de inscripción de DNI por renuncia a la nacionalidad(conforme documento adjunto).
  • Formato de prueba decadactilar del solicitante (llenado conforme al anexo).
  • Copia de la resolución de recuperación de la nacionalidad peruana.
  • Recibo de pago por derechos consulares, de acuerdo a lo dispuesto en la Tarifa 73 de la Tabla de Tarifa de Derechos Consulares (habilitación de inscripción)

Posteriormente, la oficina consular remitirá  el íntegro de la documentación original recibida al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de que a sea trasladada al RENIEC para su evaluación y aprobación.

 

Cabe indicar que una vez habilitada la inscripción del DNI, corresponde al ciudadano realizar luego el trámite de renovación de DNI.

 

Para más información, se agradecerá ingresar al siguiente enlace:

 

https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana  

 

 

FORMULARIOS:

 

Declaracion Jurada

 

Formulario  PA

 

Modelo Solicitud

 

Ficha Dactilar

 

Instructivo-Sol Depuracion-Anexo 23

 

Solicitud Depuracion-Anexo 23​


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