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Nacimientos

Los menores de edad, nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento. También pueden ser inscritos en las Oficinas Registrales de RENIEC en el Perú cuando los recurrentes se encuentren en territorio nacional.

Menores de 18 años

Requisitos

  • Solicitud de Registro de Nacimiento. Solicitar a la Oficina Consular, vía correo electrónico o hacer clic en el siguiente formulario:
  • Documento que acredite que el padre o la madre es “peruano(a) por nacimiento” por haber:
    • Nacido en el Perú, con su Partida de Nacimiento del Registro Civil o DNI donde figura su lugar de nacimiento en el Perú; ó
    • Nacido en el Exterior, hijo de “padre o madre peruano por nacimiento”, con su DNI y Partida de Nacimiento inscrita en el Registro del Estado Civil, Sección de Nacimiento o en el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero (Titulo de PNE).
    • El registro nunca podrá efectuarse a pedido del padre o madre extranjero únicamente.
  • Documento de identidad de los padres y declarantes.
    • Si ambos padres son de nacionalidad peruana, deberán presentar sus documentos correspondientes.
    • Si uno de ellos es peruano, deberá presentar sus documentos correspondientes, mientras que el padre o madre extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país donde se solicita el registro lo identifiquen con los mismos nombres y apellidos que figuran en el acta de nacimiento.
  • Acta de nacimiento del estado de Florida, Puerto Rico o Islas Vírgenes original y en buenas condiciones, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitantes, la cual se quedará en nuestros archivos. Si el nacimiento ocurrió en otro Estado, debe ser previamente legalizado por el Consulado que tiene la jurisdicción de dicho Estado.
  • Si la madre figura como casada en el DNI, deberá presentar copia del Acta de Matrimonio peruana.
  • Declaración jurada que precise que se trata de inscripción de un hijo de peruano por nacimiento de no más de tercera generación (nieto consanguíneo)

Los declarantes pueden ser:

  • Ambos padres;
  • En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en ese orden:
    • Los abuelos;
    • Los hermanos mayores de edad;
    • Los tíos consanguíneos; o,
    • Cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor (curador o apoderado con carta poder apostillada o legalizada por una oficina consular peruana).

Procedimiento

  • Solicitar una cita a través de nuestro portal de citas: http://peru.as.me/
  • Si todos los requisitos se encuentran completos, el Departamento de Registro Civil procederá a realizar el registro correspondiente.
Costo
Gratis
 
Para realizar su trámite debe de solicitar una cita por medio del siguiente link:
Boton_Citas.png


Mayores de 18 años

Los mayores de edad nacidos en el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden inscribirse en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.
También pueden inscribirse en las Oficinas Registrales de RENIEC en el Perú cuando los recurrentes se encuentren en territorio nacional.

Requisitos

  • Solicitud de Registro de Nacimiento. Solicitar a la Oficina Consular, vía correo electrónico o hacer clic en el siguiente formulario:
  • Documento que acredite que el padre o la madre es “peruano(a) por nacimiento” por haber:
    • Nacido en el Perú, con su Partida de Nacimiento del Registro Civil o DNI donde figura su lugar de nacimiento en el Perú; ó
    • Nacido en el Exterior, hijo de “padre o madre peruano por nacimiento”, con su DNI y Partida de Nacimiento inscrita en el Registro del Estado Civil, Sección de Nacimiento o en el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero (Titulo de PNE).
  • Documento de identidad de los padres y declarantes.
    • Si ambos padres son de nacionalidad peruana, deberán presentar sus documentos correspondientes.
    • Si uno de ellos es peruano, deberá presentar sus documentos correspondientes, mientras que el padre/madre extranjera, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifiquen con los mismos nombres y apellidos que figuran en el acta de nacimiento.
  • Acta de nacimiento del estado de Florida, Puerto Rico o Islas Vírgenes original, en buenas condiciones, donde se compruebe la paternidad/maternidad del(los) progenitor(es) solicitante(s), la cual se quedará en nuestros archivos.
  • Si el nacimiento ocurrió en otro país, el certificado o acta de nacimiento debe ser previamente legalizado por el Consulado que tiene esa jurisdicción o apostillado por autoridad competente y traducida al español. Esta inscripción requiere autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Declaración jurada que precise que se trata de inscripción de un hijo de peruano por nacimiento de no más de tercera generación (nieto consanguíneo)

Los declarantes pueden ser:

  • Ambos padres;
  • Cualquiera de los dos padres, al margen de su nacionalidad;
  • El titular;
  • En caso de imposibilidad comprobada del titular podrán solicitar las siguientes personas:
    • El curador
    • El apoderado con carta poder Apostillada o Legalizada por una Oficina Consular peruana
  • En caso de inscripción de un fallecido, pueden inscribir:
    • El o la cónyuge
    • Los hijos o quien los represente, en caso sean menores de edad

Notas

  • Al registrarse a mayores de edad, debe consignarse en la sección Observaciones, lo siguiente: Ley N°30738 “Ley de Reforma del Artículo 52 de la Constitución Política del Perú”.
  • En cualquiera de los casos mencionados, el adulto a inscribirse debe estar presente. Si no lo está, su voluntad de inscribirse debe estar demostrada mediante poder especial a favor de los padres o declarantes.
  • Los ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
  • Este derecho es reconocido a los descendientes hasta la “tercera generación”, es decir a los nietos consanguíneos.
  • Luego del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida, sin costo.
  • Para inscribir a un titular fallecido, primero se registrará al nacional en el Registro Civil de Nacimientos, solicitando los mismos requisitos de un titular vivo más la partida de defunción peruana. Si el connacional falleció en el exterior, se registra la defunción luego de inscrito el nacimiento.
  • Cabe precisar que esta inscripción no genera reconocimiento de paternidad o maternidad con efectos civiles, salvo que se trate de un hijo matrimonial conforme al acta de matrimonio de los padres o si es que el acta fue firmada por ambos padres.

Procedimiento

  • Solicitar una cita a través de nuestro portal de citas: http://peru.as.me/
  • Si todos los requisitos se encuentran completos, el Departamento de Registro Civil procederá a realizar el registro correspondiente.
Costo
Gratis
 
Para realizar su trámite debe de solicitar una cita por medio del siguiente link:
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