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 Autorización de viajes de menores de edad

Es el documento extendido y autorizado por funcionario consular, mediante el cual ambos padres autorizan el viaje de su hijo menor de edad fuera del territorio peruano, para que viaje solo o acompañado por uno de ellos. Este documento es válido por una sola vez y es entregado a la autoridad migratoria peruana.

Casos Especiales
Es posible que un solo padre otorgue la autorización de viaje en los siguientes casos:
  • Cuando el otro padre haya fallecido.
  • Cuando el menor haya sido reconocido por un solo padre.
Requisitos adicionales que debe presentar en estos casos:
  • Si uno de los padres del menor ha fallecido, adjuntará copia certificada del acta de defunción correspondiente.
  • Si el menor fue reconocido por uno solo de los padres bastará su consentimiento.
Requisitos
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad de los padres del menor que solicita la autorización.
    • Si es peruano DNI.
    • Si es extranjero, pasaporte (el documento que lo identifique en ese país).
  • Indicación de datos relevantes relacionados al viaje, tales como: ciudad de salida, ciudad de destino, fecha de salida, fecha de retorno, etc. 
Costo
20.00 Soles Consulares (*)
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano expresado en moneda local.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​


Nota

La presente información responde a casos generales. Si Ud. requiere información específica no resuelta en esta página acceder a Preguntas Frecuentes o consultarla a las Oficinas Consulares.

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Central Telefónica:
0054 0221 425-1862 / 427-7036, Anexos: secretaria (1003), Tramites Consulares (1004-1005)
Emergencias:
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